La aplicación del instituto procesal de la tutela de derechos en el distrito judicial de Lambayeque provincia de Chiclayo.
Fecha
2011Autor(es)
Fernández Barreno, Jaime Omar
Incio Acuña, Osmar Sebastián
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Una de las características del nuevo modelo procesal penal es la afirmación de las garantías del ciudadano, tanto del imputado como de la víctima. En tal sentido, se consolida y fortalece la calidad de sujeto de derecho del imputado, al regularse –en todas sus manifestaciones– las limitaciones de los órganos de persecución penal para la búsqueda de la verdad formal, pues el proceso penal no puede buscar a cualquier precio la verdad. Por el contrario, el procedimiento en un orden democrático de Derecho debe estar dispuesto a la realización de sacrificios; es preferible absolver a unos cuantos culpables que condenar a muchos inocentes.
Los derechos del imputado dentro del nuevo modelo procesal penal no se circunscriben solo a los descritos en el artículo 71 del Código Procesal Penal del 2004 (CPP del 2004), sino que se encuentran diseminados a lo largo de este código. Entre los más relevantes se encuentra el derecho a ser considerado inocente y a recibir un tratamiento según esa condición, que implica que no se le presente en público como culpable o que se brinde información en ese sentido hasta que no haya quedado firme una sentencia condenatoria, a no ser perseguido ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, a que se le conceda un tiempo razonable para la preparación de su defensa, a no declarar o confesar su culpabilidad, a que en todo momento se le haga saber sus derechos de manera comprensible, a conocer los cargos formulados en su contra, y en caso de detención, a que se exprese la causa o motivo de dicha medida, a que se le permita comunicarse con otra persona o institución para que informe sobre su detención, a ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un abogado defensor, a que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, a no a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley, y a ser examinado por un médico legista o, en su defecto, por otro profesional de la salud cuando su estado lo requiera.
La función de garantía se presenta en el estricto ámbito de la investigación preparatoria y se manifiesta en cuatro tipos de actuaciones:
i) Tutela de derechos de los sujetos procesales, a propósito de la actuación del Ministerio Público. El artículo 71.4 del CPP del 2004 establece que si es vulnerada la legalidad procesal durante la investigación preparatoria, si los derechos del imputado (identificados en el artículo 71.2 del CPP del 2004 que prevé su derecho a ser notificado) no son respetados, si se le impone medidas limitativas indebidas o apremios ilegales o si sus requerimientos son desestimados irrazonablemente (artículo 337.5 del CPP del 2004), puede acudir vía tutela al juez de la investigación preparatoria.
ii) La incorporación de sujetos procesales en la investigación, consolidando su acceso al procedimiento y su intervención en las actuaciones.
iii) Decisión acerca de las medidas de protección y,
iv) Pronunciamiento sobre la culminación de la investigación.
Tal intervención, en buena cuenta, constituye el desarrollo legislativo de la función de garantía. ¿Es razonable este ámbito de intervención? Ello es materia de la presente Tesis.
Dentro de ese orden de ideas, este trabajo se encuentra dividido en 3 partes conforme a la obra de Alejandro Caballero Romero titulada: ―Guía Metodológica para los Planes y Tesis de Maestría y Doctorado‖.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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