Qué medidas de protección planteo el estado peruano frente a la situación de abandono del niño, niña y el adolescente desde la vigencia del nuevo código de los niños y adolescentes en el año 2000.
Fecha
2016Autor(es)
Goicochea Cortez, Patricia Elizabeth
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Con la promulgación del Código de los Niños y Adolescentes, nuestro ordenamiento capta la doctrina de la protección integral y deja de lado la doctrina de la situación irregular. Con este cambio de perspectiva, el menor deja de ser objeto de compasión y represión y pasa a ser sujeto de derechos. El Código de los Niños y Adolescentes, tiene en cuenta los principios de la Constitución Política del Estado Peruano, así como la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas internacionales, las cuales establecen que el Estado protege de manera especial al niño y al adolescente como sujetos de derechos y protección en su condición de personas en desarrollo.
Los niños y adolescentes constituyen uno de los sectores más vulnerables de la población. Dicha situación requiere que el Estado les brinde una protección especial, así como a la familia y a la comunidad, en concordancia con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce a los niños y adolescentes como titulares de derechos y obligaciones. La protección efectiva de la infancia y adolescencia plantea, un desafío ético de primer orden en el Perú, el cual requiere acciones concretas que impliquen profundas transformaciones culturales.
El Código de los Niños y Adolescentes fue aprobado mediante Ley N° 27337 promulgada el 2 de agosto del 2000 y publicado en el Diario oficial “El Peruano” el 7 de agosto del 2000, donde se consagra el Interés Superior del Niño como base fundamental del sistema jurídico de protección de los menores, expresamente en el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes. Dicho artículo dispone que en toda medida concerniente al niño, niña y adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales.
Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerara el principio del interés superior del niño y el respeto a sus derechos.
El CNA establece que: "se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario" Señala, asimismo, que: "el niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente código garantiza la vida del concebido protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico y mental".
El Artículo IV del Título Preliminar estipula que los niños y adolescente gozan de derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo y tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por ley; por ello el artículo 25 reconoce expresamente el papel del Estado como principal garante del ejercicio de los derechos y libertades de los menores, a través de políticas, medidas, acciones permanentes y sostenidas.
En este contexto, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3325 del CNA, la política de atención está orientada a desarrollar programas de protección que aseguren la atención oportuna cuando enfrentan situaciones de riesgo. Igualmente, los arts. 36, 38, 40 y 243del CNA regulan situaciones en las que los niños y adolescentes deben recibir protección especial como, por ejemplo, el maltrato, la violencia o explotación sexual, la discapacidad y el estado de abandono.
En suma, se puede afirmar que en el Perú se cuenta con un marco normativo que recoge la obligación internacional de protección que tiene el Estado respecto de los niños y adolescentes, especialmente con aquellos que se encuentran en situaciones especiales de vulneración de sus derechos fundamentales, como puede ser el estado de abandono o desprotección. LA AUTORA
Lic. Patricia Goicochea Cortez
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- Escuela de Derecho [1864]
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