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dc.contributor.advisorSamillan Carrasco, José Luis
dc.contributor.advisorIrigoin Rafael, Gilberto
dc.contributor.authorPeche Sánchez, Shirley Carolina
dc.contributor.authorQuispitongo Cabanillas, Luz Mery
dc.date.accessioned2017-09-29T20:46:51Z
dc.date.available2017-09-29T20:46:51Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/3516
dc.description.abstractMediante la siguiente investigación, que constituye la tesis para optar el grado Profesional de Abogadas, denominado: “El reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual para el trámite de la pensión de orfandad y su incompatibilidad con el TUPA de la ONP D.S. N°120-2015-EF”, se puede determinar la existencia de un conflicto en la debida aplicación de las normas tanto Nacionales como las Normas Internacionales; cuando hablamos de normas Nacionales no estamos Refiriendo al Código Civil, mediante el cual en sus artículos 43 inciso 2 y 44 incisos 2 y 3 no se le reconoce a las personas con discapacidad intelectual el derecho de gozar de un total reconocimiento de su capacidad jurídica, mientras que por otro lado tenemos las Normas Internacionales la cual es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), mediante la cual en su artículo 12 establece textualmente “el igual reconocimiento como persona ante la ley” a las personas con discapacidad. Entonces desde este punto de vista podemos observar un conflicto entre una norma de carácter nacional como es nuestro código civil y el TUPA de la ONP Decreto Supremo Nº 120-2015-EF y otra normas de carácter internacional como es la CDPD. Asimismo, se tiene que el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su Protocolo Facultativo, convirtiéndola en el octavo tratado de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Estado peruano ha ratificado ambos instrumentos mediante el Decreto Supremo 073-2007-RE, publicado el 31 de diciembre del 2007, obligándose a garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos por la CDPD a través de sus diversos sectores y niveles de gobierno. Su vigencia a nivel nacional e internacional se produjo el 3 de mayo de 2008. Sin embargo en la presente investigación se tiene que el no reconocimiento de la capacidad jurídica se evidencia y a la vez se hace más notoria de realizar el tramite de la pensión de orfandad de las personas con discapacidad intelectual, ya que mediante Decreto Supremo Nº 120-2015-EF de la ONP entidad que tramita las pensiones del SNP y algunas del Régimen del Decreto Ley 20530, establece como uno de los requisitos para realizar el trámite de la pensión de orfandad: “Constancia de inscripción en SUNARP de la tutela o curatela. Cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente su voluntad.” Este requisito, que debiera aplicarse solo cuando se cuenta con una interdicción Civil preexistente, se ha convertido en la práctica en una exigencia indebida a las personas con discapacidad intelectual que solicitan dicha pensión quienes pese a contar con todos los requisitos legales, se les exige indebidamente para tramitar su pensión, que además, tengan que adjuntar una resolución Judicial de interdicción, declaración de incapacidad y nombramiento de un curador todo a partir de una interpretación incorrecta de los artículos 43 y 44 del Código Civil en el entendido que por su tipo de discapacidad (intelectual), no pueden manifestar su voluntad o si pueden efectuarla no es legal, circunstancias que evidentemente vulneran sus derechos de acceso a la pensión y reconocimiento de su capacidad jurídica. En ese contexto, el Estado no puede permanecer ajeno a los problemas sociales que tienen las personas con discapacidad intelectual, junto a sus familias, quienes a fin de no vulnerarse su derecho de acceder a una pensión que les corresponde, se ven obligados a tener que iniciar procesos de interdicción al exigírseles como requisito por parte del propio Estado, como es la Oficina Nacional Previsional (ONP), que tengan que adjuntar la resolución judicial de interdicción o incapacidad y el nombramiento de curador, situación que claramente contraviene lo dispuesto por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, respecto al pleno reconocimiento de la capacidad jurídica. Por otro lado dentro del tema también abordaremos temas relacionado tales como el concepto de discapacidad que como vemos no es estático, sino que ha mutado en el tiempo y sigue en permanente evolución, conceptos relacionados con la incapacidad; así también abordaremos el tema relacionado con la tutela y la curatela, desde el punto de vista de una limitación para ejercicio de la capacidad jurídica esto a la luz de la convención de las personas con discapacidad; por otro lado también un breve estudio al proceso de interdicción en el Perú; y finalmente se comenta el tema del trámite de la pensión de orfandad en el Perú, es decir los beneficiarios de esta así como también los requisitos que lo ONP exige para las personas que son beneficiarias de dicho derecho dentro de los cuales se encuentra en caso de que los beneficiarios sean personas incapaces intelectualmente tienen que presentar la sentencia que declara la interdicción y la inscripción de dicha resolución el SUNARP, así mismo el derecho del acceso a la pensión de orfandad de las personas con discapacidad; primeramente cabe mencionar que el derecho fundamental a la pensión se encuentra consagrado en el artículo 11 de la Constitución, cuyo contenido ha sido desarrollado ampliamente por la Jurisprudencia del tribunal Constitucional, es así, que en la STC 1417-2005- PA/TC establecida como precedente vinculante, (publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005), en su fundamento 37 se tiene que son susceptibles de protección el acceso a las prestaciones pensionarías de viudez, orfandad y ascendientes, en los supuestos en que se deniegue una pensión de sobrevivencia, a pesar de cumplirse los requisitos legales. Finalmente abordamos los temas relacionados con los derechos humanos y la aplicación y obligatoriedad de la aplicación de las normas internacionales cuando un estado es parte y a la vez ha ratificado dicho tratado.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_PE
dc.subjectCapacidades_PE
dc.subjectJurídicaes_PE
dc.subjectPensiónes_PE
dc.subjectOrfandades_PE
dc.subjectDerechoses_PE
dc.subjectReconocimientoes_PE
dc.titleEl reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual para el trámite de la pensión de orfandad y su incompatibilidad con el TUPA de la ONP D.S. N°120-2015-EFes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
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thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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