Incorporación del secreto bancario en la actividad de la unidad de inteligencia financiera del Perú en prevención de los delitos derivados del lavado de activos.
Fecha
2016Autor(es)
Vera Wong, Jean Carlo
Salazar Mimbela, Esther Johana
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente tesis trata sobre los empirismos normativos y discrepancias teóricas en la Incorporación del Secreto Bancario en la Actividad de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú en prevención de los Delitos derivados del Lavado de Activos, que fue materia de desarrollo.
El problema se centró en que a nivel de América del Sur, el Perú es uno de los pocos países cuya Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dentro de sus facultades no tiene acceso directo al levantamiento del secreto bancario.
En la actualidad es un estándar internacional asumido por la mayoría de las Unidades de Inteligencia Financieras del mundo –excepto el Perú- que tengan acceso directo al levantamiento del secreto bancario. Pese a las recomendaciones de organizaciones internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) de la que el Perú es parte, pues nuestro país no cuenta con la implementación de normas ni mecanismos legales que le permita a la Unidad de Inteligencia Financiera acceder al secreto bancario a fin de suministrar información especializada al Ministerio Público sobre operaciones bancarias sospechosas vinculadas al lavado de activos.
En este sentido, la investigación permitirá constatar lo planteado en la hipótesis respecto a la afectación por empirismos normativos, toda vez; que en la actualidad se registran hechos presuntamente derivados de actividades criminales y que estando ante el actual procedimiento para acceder al secreto bancario- limitado- y por los plazos empleados muchas veces no se actúa de manera oportuna en la detección y plena identificación de los responsables desde las entidades financieras, es por ello que surge la necesidad de regular el acceso directo al levantamiento del secreto bancario por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
En cuanto a las discrepancias teóricas, existen opiniones opuestas por un sector importante de la doctrina jurídica al señalar que el acceso directo al
secreto bancario de las personas naturales o jurídicas vinculadas a operaciones sospechosas detectadas, debe ser denegado ante cualquier propuesta en el Congreso de la República por considerarse que vulnera derechos fundamentales de las personas investigadas al permitir la manipulación de información de naturaleza estrictamente privada a un organismo de rango administrativo. Otro gran sector de la que somos parte sostiene que dicha regulación no merece modificar el art. 2, inc. 5, segundo párrafo de la Constitución Política; sino que solamente con la dación de normas de rango legal y voluntad política.
El objetivo planteado permitirá analizar con respecto a un marco referencial que integre: PLANTEAMIENTOS TEÓRICOS referidos a regular las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perù, para la prevención de los delitos derivados del Lavado de Activos, atingentes a este tipo de proyecto; ampliar las facultades a través de normas que la rigen como la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y seguros y la Ley Nº 27693 Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, ambas relacionadas con la presente investigación.
Finalmente, para el objetivo planteado se realizará un cuestionario, que permitirá obtener los resultados de la Comunidad Jurídica (Abogados especializados en Derecho Bancario), quienes con mayor criterio podrán generar opinión de aporte a la presente investigación.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1873]
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