La necesidad de establecer criterios para cuantificar la reparacion civil en los delitos contra la administracion publica en la modalidad de peculado de uso suscitado en la municipalidad provincial de Chiclayo periodio 2014.
Fecha
2015Autor(es)
Tiravanti Delgado, Segundo Miguel
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El problema materia de la presente investigación radica en “La Necesidad de establecer criterios para cuantificar la Reparación Civil en los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de peculado de uso suscitado en la Municipalidad Provincial de Chiclayo periodo 2014”.
Este problema radica en una ausencia de criterios de decisión judicial, la cual es sumamente cuestionable, puesto que existen diversos problemas y cuestiones de relevancia jurídica con respecto a los delitos de la Administración Pública, la cual el daño ocasionado a las instituciones por parte de los funcionarios y /o servidores no es resarcido en una sentencia por parte del órgano Jurisdiccionales, es decir el quantum indemnizatorio no es aplicado según el daño ocasionado, más aún si uno de los puntos críticos del actual sistema judicial es la ausencia de credibilidad en las decisiones judiciales o, lo que es peor la inusual expedición de resoluciones que se apoyan en tesis opuestas, no sólo entre los distintos tribunales del sistema judicial, inclusive tal contradicción se incurre en el mismo órgano de decisión., ya que no existe en el órgano Jurisdiccional criterios uniformes que justifiquen los montos de la Reparación Civil, fijados en los procesos, respecto a tal o cual acción delictiva en contra de la Administración pública; siendo además otro problema observado en el sistema de justicia penal es sin duda el no pago de la reparación civil, fijados mediante sentencia en proceso regular.
Además el Acuerdo Plenario 05-2011/CJ-116 Señala que la Naturaleza Jurídica de la Reparación es incuestionablemente Civil, y que aun cuando exista la posibilidad legislativamente admitida de que
un Juez Penal pueda pronunciarse sobre el daño y su atribución y en su caso determinar el quantum indemnizatorio.
Con respecto al tema de la reparación civil en los delitos cometidos en la administración pública, este se encuentra definido en el artículo 93 del Código Penal Peruano, el cual a la letra dice(…)la reparación civil comprende 1. La restitución del bien o, si no es posible el pago de su valor, y, 2. La indemnización de los daños y perjuicios. Dentro del contexto penal ha quedado establecido que para la solicitud de la reparación civil, esta se encuentra subsumida en el artículo anteriormente mencionado, y que debe ser solicitado por el representante del Ministerio Publico, en su requerimiento de acusación tal como lo establece en el Código Procesal Penal en su artículo 349 inc. 1 literal g) el monto de la reparación civil, como los bienes embargados o incautados al acusado o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda percibirlo.
Ante lo cual debemos agregar, que la misma norma es clara al momento de establecer la reparación civil y como debe ser requerida, pero no olvidemos que dentro del proceso penal, la persona jurídica que se vea afectada con la comisión de los delitos en contra de la administración pública, la parte agraviada también tiene el derecho de apersonarse ante la judicatura y solicitar ingresar al proceso como actor civil (solicitar la reparación civil), Art 1985 teniendo su base legal, establecido en el artículo 98 del Código Procesal Penal que reza lo siguiente; La acción reparatoria en el proceso penal, solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley Civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito.
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- Escuela de Derecho [1849]
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