Acusación alternativa dentro del contexto del derecho de defensa en Nuevo Proceso Penal
Fecha
2016Autor(es)
Bernabé Quesquén, Eduardo Klitho
Arana Guzmán, Martín Steven
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Con la promulgación del Nuevo Código Procesal Penal en el año 2004, se incorporaron cambios sustanciales en la tramitación de los procesos penales, pues establece un corte preponderantemente acusatorio, en el que prima la oralidad y la transparencia, prescindiendo de formalidades innecesarias, y respetando los principios de inmediatez y contradicción, pero principalmente garantiza la separación de funciones entre jueces, fiscales y abogados, necesaria para ofrecer un proceso penal garantista rápido y justo para todos los justiciables.
Con el fin de lograr dichos objetivos (juicio oral, público, contradictorio), el Código Procesal Penal estableció en su artículo 349°, numeral 3 que “El Fiscal podrá si fuera el caso consignar tipificaciones alternativas al hecho objeto de investigación, indicando los motivos de esa calificación”. Con dicho artículo, el representante del Ministerio Público formula requerimiento de acusación en la cual puede ir otra acusación de manera alternativa, debido a ciertas circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado.
Se entiende por acusación alternativa, al acto procesal por el cual el Ministerio Público puede indicar todas las circunstancias de hecho en su acusación o durante el debate, que permitan acusar alternativamente al imputado, ulteriormente al no poderse probar la calificación jurídica principal por la que acusa.
No obstante, tal incorporación normativa no está siendo aplicada en el quehacer diario los fiscales, puesto que éstos ante la duda en la tipificación de los hechos imputados evaden su responsabilidad de plantear una acusación alternativa y trasladan tal función al juez de juzgamiento quien en etapa de juicio oral muchas veces tiene que hacer su tarea de calificación penal.
Tal omisión funcional afecta de manera directa el espíritu de la norma procesal (acusatorio, contradictorio y adversarial) y el derecho de defensa de los imputados (principios de debido proceso, imputación necesaria, principio de congruencia,
plazo razonable, entre otros); afectaciones que serán investigadas en la presente tesis a efectos de resaltar la importancia del uso de la acusación alternativa en el correcto desarrollo del proceso penal.
Sin embargo, esta situación se resuelve en la última etapa del proceso; es decir, en la etapa más importante la de enjuiciamiento o de juicio oral, con lo cual se pierde mucho más tiempo y se deja de lado la verdadera función de la Audiencia de control de acusación, puesto que en ella debe dilucidarse y absolverse las posibles dudas acerca de la calificación jurídica del hecho punible que tiene a su cargo el representante del Ministerio Público.
El juez, es el llamado a absolver todas las dudas o las posibles acusaciones de manera alternativa o subsidiaria, y, es en esta audiencia en donde el juzgador puede recurrir a la desvinculación por determinación alternativa, con la cual puede emitir un nuevo juicio de valoración de la calificación jurídica de los hechos, con la finalidad de que al término de la audiencia de control de acusación quede plenamente establecida la causal de acusación a la que se debe someter al imputado, para no contravenir su derecho de defensa.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1873]
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