El plazo prescriptorio de la pensión de alimentos y la posible indefensión de los justiciables.
Fecha
2016Autor(es)
Díaz Bustamante, Evert
Díaz Bustamante, José Orlando
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El derecho alimentario tiene una relación, una vinculación con el principio del interés superior del niño, y estos temas han sido tratados en la Ley N° 30179, a la cual hoy se analiza, esta ley estableció un nuevo plazo de prescripción de la acción que proviene de una obligación alimentaria. Así, habría que considerar que si bien la modificación evidencia una mayor cautela a los derechos alimentarios, también revelaría un amparo injustificado a la desidia o falta de interés en el cobro de un derecho tan vital como lo es el alimentario y con ello una manifiesta ausencia de estado de necesidad que pondría en tela de juicio la legitimidad de tal prestación asistencial.
El objetivo trazado fue analizar el plazo prescriptorio de la pensión de alimentos y la posible indefensión de los justiciables.
Se utilizó el diseño causal- explicativo. El tipo es mixto predominantemente cuantitativo. La población estuvo constituida por los Operadores del Derecho, representada por jueces civiles, asimismo por la Comunidad Jurídica representada por abogados especialistas.
Los métodos utilizados fueron el descriptivo-explicativo, hipotético deductivo; entre las técnicas se consideraron la encuesta, el análisis documental y el fichaje y sus respectivos instrumentos: cuestionario, hoja de registro y las fichas bibliográficas, de resumen, textuales.
Entre las conclusiones consideradas tenemos: El plazo prescriptorio de la pensión de alimentos y la posible indefensión de los justiciables adolece de un 57.5% de empirismos aplicativos debido a la mala aplicación de los planteamientos teóricos contenidos en la norma por parte de los operadores del derecho, debiendo aprovechar satisfactoriamente la legislación comparada. Esto se disprueba con un 42.5% de Logros en normas y legislación comparada.
Proponer una fórmula legal que contribuya a una mejor interpretación y aplicación del artículo 2001, referido a la prescripción de la acción que proviene de pensión alimenticia, teniendo en consideración que los operadores del derecho garantice a los justiciables el cobro de la pensión alimenticia.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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