Análisis de la situación jurídica del delito de tortura en la legislación Peruana.
Fecha
2017Autor(es)
Guevara Cabrera, Anggie Stefhany Milagros
Ygnacio Leyva, Sandra
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Mediante la siguiente investigación, que constituye la tesis para optar el grado Profesional de Abogados, denominado: “Análisis de la Situación Jurídica del Delito de Tortura en la Legislación Peruana”; se puede determinar de acuerdo a diferentes investigaciones sobre la problemática de la tortura, este es uno de los crímenes contra los derechos humanos que aún persiste y que no ha podido ser erradicado en el Perú. Todavía se presentan casos de tortura, la mayor parte de las veces en lugares de detención como son las comisarías -locales o dependencias de la Policía- siendo las víctimas los sospechosos de haber cometido delitos; los establecimientos penitenciarios, en donde se castiga a los reclusos por diversos motivos; y, los cuarteles militares, en los que las víctimas son, básicamente, los reclutas que realizan el servicio militar.
El delito de tortura se incorporó en el Código Penal peruano en 1998, hace más de una década. Sin embargo, pese a que se registra todavía un número alto de estos casos, no son significativas las cifras de investigaciones que se hayan realizado por estos delitos ni de las sentencias que se hayan dictado por su juzgamiento. Esto es una muestra de diversos problemas y distorsiones en el tratamiento de estos hechos. Uno de ellos es el avocamiento de la investigación de afectaciones a la integridad personal por entes administrativos disciplinarios de la Policía Nacional, cuando están involucrados efectivos policiales, en los que se pronuncian sobre estos hechos, las pruebas y las responsabilidades, sin dar cuenta de sus investigaciones a las instancias de administración de justicia. Igualmente, en la investigación misma de estos hechos, se toman en consideración solamente las lesiones físicas que pudieran presentar las víctimas, dejándose de lado toda la parte referida a la afectación psicológica.
De otro lado, se han registrado casos en los que el Ministerio Público no ha actuado con la diligencia debida y, en no pocos casos, los hechos de afectación a la integridad personal han sido archivados, señalándose que no existen indicios suficientes de que las lesiones hayan sido ocasionadas por los policías sindicados, o que se desprende de los certificados médicos que se trata de faltas leves, por lo que disponen el archivamiento de las denuncias.Debemos agregar a ello que persiste la tendencia, tanto a nivel fiscal como en la instancia judicial, de calificar las conductas que constituyen delito de tortura como delitos de lesiones y abuso de autoridad, sin percibirse que la tortura tiene características especialísimas que la hacen particularmente grave, siendo totalmente diferentes su naturaleza jurídica y los elementos que la configuran de aquellos otros delitos.
Entre otros factores, ello responde a la tipificación del delito en nuestro ordenamiento penal.
El principal tema abordado en la presente investigación está referido en cuanto a la no aplicación del Protocolo de reconocimiento médico legal para la detección de lesiones o muerte resultante de tortura por parte del al Ministerio Público el cual es de gran importancia para la identificación de la comisión del delito de tortura, pues este deberá contener información sobre la circunstancias de la detención, evaluación clínica y psicológica de los afectados.
El objetivo planteado permitirá analizar las razones por las que el delito de tortura pierde su eficacia punitiva, debido al desconocimiento que tiene el representante del Ministerio Público, sobre Protocolo de reconocimiento médico legal para la detección de lesiones o muerte resultante de tortura para determinar si las lesiones producidas son actos de tortura; se planteara alternativas de solución como la aplicación del protocolo en la etapa de investigación, y la toma de planteamientos teóricos de la Jurisprudencia, para una adecuada regulación de este tipo penal.Para el objetivo plateado se realizara un cuestionario, que permitirá obtener los resultados de los Operadores del Derecho (Jueces Colegiados y Fiscales Penales) y la Comunidad Jurídica (Docentes y Abogados de Derecho Penal).
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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