Innecesaria regulación del artículo 108-C “sicariato” a causa de la existencia del artículo 108.1 homicidio calificado por lucro
Fecha
2017Autor(es)
Sánchez López, Katerine Jeniffer
Sosa Villamonte, Víctor David
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En la presente investigación que constituye la tesis para optar el grado Profesional de Abogados, denominada: “Innecesaria regulación del artículo 108 –C Sicariato, a causa de la existencia del artículo 108.1 Homicidio calificado por lucro”; se puede determinar la existencia de un conflicto entre dos leyes penales que se encuentran dentro de un mismo cuerpo normativo; hablamos del artículo 108 inciso 1 del Código Penal (Homicidio calificado bajo la modalidad de lucro) y el artículo 108-C (Sicariato), que fue incorporado al código Penal mediante el Decreto Legislativo N° 1181 publicado el 27 de julio del presente año.
Es así, que en el inciso 1) del artículo 108° del Código Penal – Homicidio calificado-, prescribe: “(…) Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.”; mientras que en el artículo 108-C del mismo cuerpo legal, tipifica la misma conducta al señalar: “El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, (…)”; advirtiéndose que existe una evidente tipificación análoga de un mismo hecho; toda vez que la doctrina y jurisprudencia nacional como extranjera ha interpretado la expresión matar por lucro en el sentido de matar por precio recibido o recompensa estipulada. Es decir, se comprende al homicidio inter sicarios.
Asimismo, el artículo 108° inciso 1 impone una pena privativa de libertad no menor de 15 años alcanzando su máximo límite hasta los 35 años; sin embargo, el nuevo artículo 108-C establece de 25 años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36 del Código Penal, y en caso de presentar agravantes las pena es de cadena perpetua; ante esta situación, teniendo en cuenta el artículo 139° inciso 11) de la Constitución Política del Perú, que señala: “(…) La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.”; con este principio, el “delito de sicariato” seria innecesario, puesto que el homicidio calificado bajo la modalidad de lucro tiene una pena menor. Siendo así, no se cumpliría con el objetivo y fundamento de la incorporación de del delito de sicariato, el cual es combatir la delincuencia y erradicar la inseguridad ciudadana. Además el legislador no ha tenido en cuenta, al momento de legislar, el principio de legalidad y su exigencia de Lex Certa, el cual establece que las leyes, en este caso leyes penales, deben ser claras y precisas; así como se establezca de forma suficientemente diferenciada las distintas conductas punibles de modo que se permita reconocer que características pertenecen a cada tipo penal.
En este sentido, la investigación permitirá constatar, lo planteado en la hipótesis sobre la innecesaria regulación del artículo 108 –C Sicariato, a causa de la existencia del artículo 108.1 Homicidio calificado por lucro, lo que evidenciará la existencia de Discordancias Normativas y Discrepancias Teóricas.
El objetivo planteado permitirá analizar las razones de la innecesaria regulación del delito de sicariato; además, se planteará alternativas de solución como es la derogación del artículo 108-C “Sicariato” del código penal; tomando como la Legislación Comparada, para una adecuada regulación de este tipo penal.
Para alcanzar el objetivo plateado se realizará un cuestionario, que permitirá obtener los resultados de los Operadores del Derecho (Jueces Colegiados y Fiscales Penales) y la Comunidad Jurídica (Docentes y Abogados especialista en Derecho Penal).
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: