La necesidad de legislar sobre las medidas autosatisfactivas en el proceso civil.
Fecha
2010Autor(es)
Rioja Malahaber, Juan José
Tantaleán Hurtado, Rosa Lili
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
No existe prueba empírica que haya demostrado que en alguna circunstancia de la vida de la humanidad algún individuo en sociedad haya cedido una cuota de su libertad al Estado para que sea aquel el único con poder de administrar justicia, monopolizando así en el proceso la solución de conflictos jurídicamente relevantes o eliminado incertidumbres jurídicas; lo cierto es que en algún momento de la historia, los hombres reconocieron en el proceso, la forma más razonable de solucionar los conflictos jurídicos, pues hasta antes de esta creación, las soluciones llegaron a ser de tal naturaleza y variedad que actualmente nadie debería tener por razonable aquellas otras formas de solución de los conflictos como la guerra, los juicios de Dios u ordalías, el azar, la destrucción de la cosa litigiosa, reglas impuestas en algún período de toda la historia del hombre que iba en proceso de evolución hacia mejores métodos de composición de un conflicto.
La humanidad dentro de las formas variadas imperantes del manejo pacífico de los conflictos reconoció que en los métodos imperantes (ejemplo, el poder bélico, la fuerza, el azar), existía ausencia de razonabilidad. En la actualidad ninguna de esas soluciones resulta razonable de allí su repudio y en la mayoría de los casos su destierro total. Pero ¿por qué resulta importante referir con tanta incidencia a la razonabilidad como fundamento del proceso?, pues es este el elemento que justifica su existencia, prueba de esa característica lo constituye las medidas cautelares pues ellas aparecen como los instrumentos destinados a hacer eficaz la sentencia que se expida a favor del actor; sin embargo puede presentarse el caso que la sentencia no tenga oportunidad eficaz para materializar sus efectos, debido a que si bien se resolvió en sentido favorable, puede presentarse el caso que las condiciones materiales pudieron variar de tal modo que al tiempo de su expedición, puede existir desfase entre lo que prescribe la resolución judicial con la realidad en concreto dentro de lo que se circunscribe un conflicto; ejemplo de ello lo constituye un caso en concreto: Pedro, demanda a Juan que cumpla con la cancelación de un monto de dinero, no obstante que el litigante tiene razón y una sentencia de por medio que así lo
reconoce, nada impide que el deudor condenado al pago dentro del proceso, se haya desecho de los bienes con los que pudo hacer efectivo el pago del acreedor.
En esta coyuntura muy identificada, tanto las medidas cautelares como las medidas autosatisfactivas, preferentemente, que es el tema en el que se avoca nuestra investigación, viene a cumplir una función protectora de la eficacia de la sentencia, pues gracias a ella, es que existe alta probabilidad de que la sentencia se cumpla en todos sus extremos y no llega a ser un texto lírico sin posibilidad de ejecutar sus designios. Ahora bien, siendo la medida autosatisfactiva una forma especial de medida cautelar más célere que aquella, su incorporación procesal aparece, como una necesidad urgente, como se verá en el desarrollo de la presente investigación, de allí la justificación del trabajo, en consecuencia, serán objeto de estudio, en primer lugar, la medidas cautelares, con ello quedará evidente la insuficiencia de su regulación para proteger la eficacia de una sentencia; acto seguido se estudiarán las denominadas medidas autosatisfactivas, en cuanto a su concepto, naturaleza jurídica, fines; finalmente se expondrán las razones por las que se propone al final de la investigación, su inclusión en el sistema del derecho procesal.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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