Estrategias en la Determinación del número de defensores Públicos en la Sede de Chiclayo para la Distribución Equitativa de los Procesos Judiciales.
Resumen
Los distintos ordenamientos jurídicos consagran el derecho a la Defensa. Las Constituciones lo regulan expresamente en concordancia con las normas contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales.
Los Pactos internacionales también regulan la defensa oficial, como el “derecho irrenunciable” del imputado a ser asistido gratuitamente por un defensor proporcionado por el Estado, cuando no designare defensor.
Los organismos tanto nacionales como internacionales resaltan la necesidad ineludible del ahora denominado DEFENSOR PÚBLICO, como un actor importante en el Proceso Penal, el cual en la actualidad se caracteriza por ser un profesional mejor preparado en relación al abogado privado, esto debido a que el Estado invierte en su capacitación y por su constante ejercicio de las ciencias penales y procesal penal que tiene día a día.
El ejercicio de la función de Defensor Público, día a día, se va incrementando debido al aumento de causas penales en el Distrito Judicial de Lambayeque y como consecuencia crece su carga laboral a tal punto que no pueda asistir a las diligencias y tampoco puedan ser cubiertas por otros Defensores por encontrarse en la misma situación.
Ante esto resulta necesario estudiar cuales son los criterios que se vienen tomando para la contratación de los Defensores Públicos en la Sede de Chiclayo, tomando en consideración que en otros Sedes del País existen más Defensores Públicos en relación a la Carga Procesal que maneja cada uno de ellos y establecer criterios para la contratación de personal de manera tal que permita una labor adecuada y eficiente en beneficio de sus usuarios.
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