La indebida imprescriptibilidad de bienes estatales de dominio privado y la afectación del interés social en el ejercicio del derecho propiedad
Resumen
La presente investigación surge de la inquietud sobre las implicancias de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, cuyo artículo 2 consagra en forma expresa el carácter imprescriptible de aquellos bienes, señalando: “Declárase la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal”.
La inquietud reseñada se debe a que si bien se es consciente que un Estado deficiente, como el peruano, más fácil resulta mediante una norma establecer la prohibición de los bienes estatales de dominio privado, en aquella medida se produce un fin no querido y manifiestamente ilegal, como es la desnaturalización de la naturaleza de los bienes de dominio privado, equiparándolos con los bienes de dominio público, sumado a la no consecución de la función social en el ejercicio de los referidos bienes por parte del Estado.
La presente investigación comprende desde el punto de vista del marco teórico un desarrollo muy puntual, como es el de los bienes estatales, el derecho de propiedad, la función social de la propiedad, la prescripción adquisitiva de dominio y comentarios sobre la prohibición legal de usucapir bienes de dominio privado.
La investigación desarrollada procura generar una reflexión profunda y seria sobre la conveniencia de mantener la actual prohibición legal de usucapir bienes de dominio privado.
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