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dc.contributor.advisorSotomayor Nunura, Gioconda del Socorro
dc.contributor.authorVelarde Ferré, Shirley Yanina
dc.date.accessioned2016-10-21T18:22:48Z
dc.date.available2016-10-21T18:22:48Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/27
dc.description.abstractEl Deber de Contribuir, en el momento actual del diseño del Estado (en sus variantes de Estado Social y Democrático de Derecho o Estado Constitucional) se constituye como un pilar fundamental y necesario, especialmente por su situación de bien constitucional destinado al cumplimiento de los fines constitucionales. En él distinguimos dos dimensiones: por un lado de facultad de imposición del Estado atendiendo a los fines comunes constitucionalmente establecidos, que de hecho funciona también como la legitimación del fenómeno tributario; y por otra es límite y garantía jurídica para los ciudadanos de que la creación, aplicación o discusión sobre tributos se haga en el marco del Estado Constitucional. Esta última idea se ha manifestado hasta hoy en la "capacidad contributiva', pero ha trascendido a estos límites naturales para poner en agenda su relación con otros bienes constitucionales(principios, deberes y derechos). Por eso, en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional tributaria italiana y española se ha podido vislumbrar que se ha posibilitado justificar niveles de confiscación o la participación de terceros ajenos a la obligación tributaria como colaboradores del accionar de la Administración Tributaria. Con ello, dependiendo del diseño constitucional (texto normativo constitucional y criterios jurisprudenciales de los intérpretes constitucionales calificados), puede incluir: - El deber de pagar tributos (que incluye la obligación de cumplir deberes formales o prestaciones accesorias). - El deber de colaboración que permitiría un diseño por el que los ciudadanos: (i) coadyuven a la fiscalización tributaria, (ii) brinden información tributaria sobre terceros, y, (íj) coadyuven al proceso de recaudación tributaria. Es por ello que régimen de gradualidad de sanciones de las infracciones del articulo 174º inciso 1, 2 y 3 del Código Tributario, fue creado para lograr incrementar la Recaudación a nivel nacional, a corto plazo; sin embargo se esta advirtiendo Empirismos Normativos en la norma mencionada, y ello origina el crecimiento del Incumplimiento de las obligaciones tributarias. Por lo que no esta logrando con el fin expuesto. Cabe recalcar que la norma es buena, pero de deben reconsiderar el criterio de frecuencia en forma objetiva, y hacer que este régimen sea beneficiosa para aquellas personas que se comprometan responsablemente con el cumplimiento de las obligaciones y sanciones tributarias.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceUniversidad Señor de Sipánes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_PE
dc.subjectInfraccion tributariaes_PE
dc.subjectSanción tributariaes_PE
dc.subjectRégimen de gradualidad de sancioneses_PE
dc.subjectCriterios de frecuenciaes_PE
dc.titleEfectos de la gradualidad de sanciones de las infracciones del artículo 174 inciso 1, 2 y 3 del código tributario, para las pymes de la ciudad de Chiclayo – periodo 2014es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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