Crisis de la regulación del infanticidio en la actual Legislación Penal y Doctrina Policial
Fecha
2011Autor(es)
Cueva Carhuatanta, Pedro
Vásquez Díaz, Edgar Jhon
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La dificultad de la prueba de la presencia de la patología psicológica, para acreditar que por ello se ha cometido el infanticidio es muy complicado, toda vez que la verificación de ella tendría que ser, posterior al hecho delictivo; y conociendo que por su propia naturaleza lo psicológico es difícil de probar aún más cuando se considera que el 'estado puerperal' importa solamente una transitoria disminución de la capacidad de culpabilidad, no es un elemento que sirva objetivamente para mantener un privilegio. Al existir en nuestro Código penal prescripciones que recepcionan circunstancias de inculpabilidad, nos permitimos sugerir que no existe razón suficiente para mantener tipos con supuestos que bien podrían asimilarse a lo ya regulado en la parte general. En este sentido el 'estado puerperal' tendría que ser considerado a la luz del articulo 21 (atenuación por eximentes imperfectas - responsabilidad restringida) en concordancia con el artículo. 20 inc 1.). Por lo que al existir causas generales de atenuación la llamada 'influencia del estado puerperal' no tiene razón de ser, aún más cuando sólo privilegia a un determinado delito.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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