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Violación de los derechos de libertad ambulatoria y dignidad humana por parte de las rondas campesinas del distrito de Huarango – provincia de San Ignacio – Cajamarca, durante el período junio del 2008 a junio del 2009
dc.contributor.advisor | Sime Márques, Alcibíades | |
dc.contributor.advisor | Falla Sayaverdi, Luís Fernando | |
dc.contributor.author | Arbañil Ramos, Alexander Sergio | |
dc.contributor.author | Ramírez Altamirano, Isai | |
dc.date.accessioned | 2017-05-23T01:51:24Z | |
dc.date.available | 2017-05-23T01:51:24Z | |
dc.date.issued | 2009 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12802/2381 | |
dc.description.abstract | El presente trabajos titulado “Violación de los Derechos de Libertad Ambulatoria y Dignidad Humana por parte de las Rondas Campesinas del Distrito de Huarango – Provincia de San Ignacio – Cajamarca durante al Periodo Junio 2008 a Junio 2009”, ha sido producto de una ardua investigación, con la finalidad de dar a conocer a los personas interesadas en este tema, la gran problemática que actualmente están surgiendo en zonas rurales de nuestro Estado. En la Constitución Política del Perú del año 1979, existía el denominado Monismo Jurídico, es decir, el único facultado para poder administrar justicia era el Poder Judicial mediante los Jueces, pero existían lugares en donde el Estado no podía llegar y era mayormente en las zonas rurales y en consecuencia comenzó a surgir las denominadas Comités de Autodefensa, dentro de ellos encontramos a las Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, con el fin de repeler cualquier atentado o robo (Terrorismo y abigeos) que se presentaba en su territorio y es así que por imperante de Derecho Consuetudinario se dio inicio al Plurismo Jurídico reconocido actualmente en la Constitución Política del Perú del año de 1993, es decir que están facultadas para administrar justicia las Comunidades Nativas y las Comunidades Campesinas con el apoyo de las Rondas Campesinas, siempre y cuando no se vulneren derechos fundamentales de las personas, señalado en el artículo 149° de nuestra constitución. En la actualidad el artículo mencionado anteriormente ha tenido diversas oposiciones y mucho más aun ha sido interpretado de manera errónea, teniendo en cuenta que Las Rondas Campesinas surgieron básicamente para salvaguardar la tranquilidad de sus centros poblados mas no para administrar justicia de la manera en como actualmente lo vienen desarrollando, vulnerando derechos fundamentales esenciales como son la libertad ambulatoria y la dignidad humana, es por ello el surgimiento de una exhaustiva investigación con relación a la problemática que se está surgiendo por la falta de capacitación hacia las Rondas Campesinas básicamente en temas fundamentales como son los tratados internacionales relacionado a los derechos humanos y por la despreocupación del Estado. La mayor parte de los Ronderos Campesinos por no decir todos, no tienen niveles educativos y no están preparados como para resolver conflictos y mucho menos sancionar a los sujetos que cometen delitos, ya que actúan de una manera salvaje y estaríamos volviendo a la época de primitiva, teniendo en cuenta que existen mecanismos procesales, como el Artículo 260 del Nuevo Código Procesal Penal, actualmente vigente, en la cual da facultada a cualquier ciudadano - Serenazgo y Ronderos campesinos - para aprehender (arrestar) a cualquier sujeto en delito flagrante y ponerlo a disposición en forma inmediata a la comisaría más cercana del lugar donde ocurrieron los hechos. Dentro del trabajo desarrollado se ha capacitado a los ronderos Campesinos en temas esenciales para no permitir que se sigan vulnerando los derechos de libertad y dignidad humana, tratando temas como los derechos humanos, los derechos fundamentales, el derecho a la libertad ambulatoria, el derecho a la Dignidad humana, derecho consuetudinario y la ley de rondas campesinas, con la finalidad que los ronderos entiendan el tema sobre los cuales cualquier persona humana se encuentra protegida por el Estado y por organismo supranacionales relacionados a derechos humanos. Sobre nuestra Constitución: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. | es_PE |
dc.description.uri | Tesis | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad Señor de Sipán | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.source | Repositorio Institucional - USS | es_PE |
dc.source | Repositorio Institucional USS | es_PE |
dc.subject | Violación de los derechos de libertad ambulatoria | es_PE |
dc.subject | Dignidad humana | es_PE |
dc.subject | Rondas campesinas | es_PE |
dc.title | Violación de los derechos de libertad ambulatoria y dignidad humana por parte de las rondas campesinas del distrito de Huarango – provincia de San Ignacio – Cajamarca, durante el período junio del 2008 a junio del 2009 | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.level | Título Profesional | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
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Escuela de Derecho [1849]