Discrepancias teóricas y discordancias normativas en el análisis constitucional de los principios: Libertad de religión frente al derecho a la vida
Fecha
2011Autor(es)
Quinde Melendres, Nidia
Quinde Melendres, Ronald
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La libertad religiosa y el derecho a la vida, son dos derechos fundamentales que están debidamente legislados en nuestra carta Magna, por ello tenemos que reconocer que todos los derechos derivan del derecho a la vida, si no tuviéramos vida, de nada sirve el reconocimiento de los demás derechos. De ahí que surge la controversia cuando se enfrentan el derecho a la vida con la libertad religiosa, puesto que para su solución surgen una serie de opiniones, más aún cuando se decide prevalecer un derecho sobre el otro.
El Derecho a la libertad religiosa es un derecho que tiene el ser humano de guardarle culto a un ser sobrenatural, que le de sentido, razón y existencia a su vida, pero ello no es de carácter absoluto, porque Dios expresado en sus diferentes magnitudes no permite que una persona pierda la vida en su nombre, porque él existe para velar con la salvación de nuestras vidas.
En el plano individual, la libertad religiosa se manifiesta como un acto interno, respecto del cual no cabe sino una acción negativa del Estado, para no intervenir sobre las convicciones religiosas que tiene cada persona. En el plano
social, es la exteriorización de la convicción o fe, que se expresa en una asociación de personas que asumen una determinada creencia o confesión religiosa, la practican regularmente y la hacen pública, esta manifestación es propiamente la libertad de culto, que es la expresión de un grupo de personas que se configuran como grupo social con un fin específicamente religioso. La libertad de culto corresponde al despliegue de la libertad religiosa. En cuanto al a la libertad religiosa el Tribunal Constitucional ha señalado que es un derecho fundamental de todo individuo de formar parte de una determinada confesión religiosa, de creer en el dogma y la doctrina propuesta por dicha confesión, de manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones religiosas y de practicar el culto. Como todo derecho de libertad, el derecho a la libertad religiosa tiene una vertiente negativa, que garantiza la libertad de cada persona para decidir en conciencia que no desea tomar parte en actos de la naturaleza antes descrita.
El Derecho a la vida, es aquel derecho privilegiado en todo Estado Constitucional de Derecho, donde la vida es protegida por el Estado, y cualquier atentado contra ella es sancionado.
La solución salomónica que se ha encontrado tanto en Colombia como España, para solucionar problemas de colisión entre dos derechos fundamentales, como son el derecho a la vida y la libertad religiosa , es la utilización de la razón práctica y ponderación de bienes jurídicos.
El derecho a la vida, prima en todos los supuestos donde una segunda persona sea la que decida sobre dicho derecho, contrario sensu primara la libertad religiosa cuando sea el mismo sujeto de derecho, quien decida sobre el desarrollo de ella, de ahí que los testigos de Jehová lo utilizan como base y fundamento a la libertad de conciencia para evitar las transfusiones de sangre, pese a que dicha decisión afecte el desarrollo normal de su vida.
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- Escuela de Derecho [1849]
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