La vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad en la irrazonabilidad del plazo en la investigación preliminar en el distrito judicial de Lambayeque
Fecha
2010Autor(es)
Alarcón Jiménez, Carlos Alberto
Aliaga Atiaja, César Arístides
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Uno de los derechos fundamentales de toda persona es la de no privársele de su libertad salvo mandato judicial, pero esta detención que puede darse, tiene que estar parametrado en los procedimientos establecidos en nuestra normatividad, ante ello se suscita un problema: ¿Qué pasa si el fiscal sobrepasa el plazo de investigación preparatoria o solicita una ampliación del plazo menoscabando la libertad del imputado?, inconveniente que se suma a las continuas sentencias del Tribunal Constitucional donde, mediante el proceso de Hábeas Data, declaran Fundada las pretensiones de aquellos imputados que por sobrepasar el plazo de la investigación preparatoria priorizan el derecho a la libertad antes que todo procedimiento que atañe o perjudique tal derecho.
De lo anteriormente se desprende que todo poder público, en este caso el Ministerio Público, personificados en los fiscales, tiene el deber y la obligación de no vulnerar el principio de interdicción de la arbitrariedad, ello implica que las decisiones que tomen obedezcan a un criterio general de interpretación y aplicación de la legalidad, ello coherente con las normas constitucionales que pregona todo Estado Constitucional de derecho.
Siendo así el discernimiento material sobre el plazo razonable en los procesos constitucionales de la libertad, y por extensión, la restricción en general de la libertad personal en cuanto se refiere a los procesos de habeas corpus que deben definir el nivel de eventuales vulneraciones en los procesos penales de la jurisdicción ordinaria, es objeto aún de encontradas posiciones en nuestro ordenamiento jurídico, como ya se dijo, fundamentalmente en cuanto se refiere a pronunciamientos jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, órgano desde el cual el fenómeno de irradiación hacia todo el sistema, adquiere una fisonomía de relevancia jurisprudencial en tanto sus decisiones de naturaleza vinculante impregnan las resoluciones de la justicia ordinaria, determinando o bien líneas jurisprudenciales en genérico, o formando, progresivamente, interpretación constitucionalmente vinculante.
Es nuestro propósito efectuar algunas inferencias de relevancia respecto a los parámetros que bien puede brindarnos una idea más consistente del concepto sustantivo de plazo razonable, desde una óptica constitucional de defensa del derecho fundamental a la libertad personal y en especial a través de pronunciamientos del Tribunal Constitucional que han trazado algunas líneas directrices sobre plazo razonable. En ese orden, tales ejecutorias nos brindan un marco de referencia sobre el intento de afianzamiento de líneas jurisprudenciales que por cierto, y ello lo manifestamos con un margen de preocupación, no han sido uniformes, en tanto las posiciones en contrario que reflejan respecto a otros pronunciamientos, dirigen un mensaje por cierto poco claro para la justicia que imparten los jueces de la jurisdicción ordinaria.
Pretendemos que nuestra investigación sea participe logros importantes para esta controversia entre dos grandes instituciones, como son el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional, que por cierto, son ambas las que están al servicio de la comunidad y que deben equiparan o buscar soluciones a tal grave problemática, ya que están de por medio derechos fundamentales, como es el caso de la libertad individual de la persona.
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- Escuela de Derecho [1849]
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