El delito de tortura atribuida a efectivos de la Policía Nacional del Perú en el distrito judicial de Lambayeque
Fecha
2010Autor(es)
Huamanchumo Sipión, Pedro Ernesto
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La tortura constituye la más grave de las violaciones a los derechos fundamentales de los seres humanos, destruye la dignidad del ser humano y causa heridas irreparables. Esta práctica se encuentra proscrita en las normas internacionales de protección a los derechos humanos, tales como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como en las normas del derecho interno del Estado Peruano.
La prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes está bien establecida en varios instrumentos jurídicos interamericanos como lo hemos indicado, incluyendo los dos instrumentos primarios de derechos humanos del sistema interamericano, concretamente la Convención Americana de Derechos Humanos («Convención Americana») y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre («Declaración Americana»). El artículo 5 de la Convención Americana establece el derecho de toda persona a la integridad personal. Los artículos XXV y XXVI de la Declaración Americana consagran el derecho a un tratamiento humano estando bajo custodia y el derecho a no ser sometido a penas crueles, infamantes o inusitadas, respectivamente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes es una norma de jus cogens o perentoria. Otros órganos internacionales así como varios tribunales internos han declarado asimismo que la prohibición de la tortura es una norma de ius cogens. El artículo 27 de la Convención Americana especifica que el derecho a la integridad personal es un derecho inderogable, e impide a los gobiernos que recurran a los malos tratos bajo cualquier circunstancia. Por consiguiente existe consenso internacional claro y rotundo acerca del hecho de que no hay excusa para la tortura.
Ahora bien, nos preguntamos, cómo inició nuestro país ésta gran carrera contra la impunidad del delito de Tortura?. Legislativamente la Ley Nº 26926 del 21 de febrero de 1998, modifica el Código Penal, introduciendo ésta figura como delito contra la Humanidad, en aras de una defensa y protección de la dignidad humana, mediante la garantía de los derechos fundamentales de la persona. Además, las instituciones involucradas en la administración de Justicia como el Ministerio Público mostraron su disposición, al implementar medidas para la detección de casos de Tortura, cuando mediante Resolución del CEMP-627-2000-MP, se dispuso la utilización del Protocolo de Reconocimiento Médico-Legal para la detección de lesiones o muerte resultado de Tortura con el siguiente tenor” MANIFESTACION DE LA PERSONA SOMETIDA A RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. 1.-¿Diga Ud. si ha sido sometido a tortura, dolores o sufrimientos graves sean físicos o mentales?, 2.- Indique la forma y circunstancias en que fue sometida a dichos tratos. De igual forma se tiene la RESOLUCIÓN 628-MP-CEMP del 11 de setiembre de 2000 que Amplía los alcances sobre normas que deben cumplir fiscales para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de personas detenidas en dependencias policiales, en el sentido que los Fiscales deberán interrogar a las personas detenidas en dependencias policiales, si fueron sometidos a actos de tortura, trato inhumano, otros dolores o sufrimientos graves, sean físicos y mentales, y de ser así disponer el Reconocimiento Médico-Legal correspondiente.
Creemos que éste fue un paso inicial, pero, un tanto tardío para los múltiples casos de tortura que después con los años se han ido descubriendo, principalmente por las Fuerzas Armadas en el tiempo de la lucha anti-subversiva y por las Fuerzas Policiales en la aprehensión de personas e interrogatorios, aunque no podemos negar, que dichas prácticas, han disminuido notoriamente.
La presente tesis titulada “El delito de tortura atribuida a efectivos de la Policía Nacional del Perú en el Distrito Judicial de Lambayeque”, es un tema de gran relevancia jurídica en nuestra sociedad, el cual analizaremos como el título mismo lo refiere en base la doctrina de diferentes autores tanto nacionales como extranjeros, así como también las normas tanto nacionales como de los tratados internacionales que protegen el derecho a no ser torturado, y respecto también a una serie de jurisprudencias a nivel nacional como internacional, y es por esa razón que hemos tenido por conveniente tomar como base todo este el aporte que será de gran importancia, así como un trabajo de campo que han servido de apoyo para cumplir con los objetivos trazados.
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- Escuela de Derecho [1864]
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