La dilación de la tramitación procesal en el delito de omisión a la asistencia familiar en el Juzgado Especializado Penal de la provincia de Ferreñafe en el periodo 2008
Resumen
La promulgación del Código Penal de 1991 ha significado no sólo una reestructuración completa de las instituciones de la parte general, sino igualmente modificaciones sustantivas en el sistema de delitos de la Parte Especial. Como toda reforma legislativa integral ha abierto, por tanto, un vasto horizonte para el trabajo interpretativo de los autores nacionales.
Este tipo penal se encuentra ubicado en el capitulo IV Omisión de Asistencia Familiar, inmerso a su vez en el Titulo III Delitos contra la Familia, Libro Segundo del Código Penal Peruano; de acuerdo a la demora o tardanza que se da en el delito de Omisión de la Asistencia Familiar, en que su aplicación en la administración de justicia se presenta lenta; Razones por la cual hay una excesiva carga procesal en los tramites de los expedientes y como también la falta de los Operadores Jurídicos para poder tramitar y que ellos puedan asegurar la correcta aplicación de la Ley Penal junto con la pronta Administración de Justicia, la falta de capacitación a los jueces, fiscales y demás autoridades pertinentes, la falta de infraestructura como de locales adecuados, de mobiliario, de maquinas de escribir, computadoras y hasta de útiles de escritorio que son de conocimiento del publico y los que laboran en el Poder Judicial, y por no contar con el manejo directo de su propio presupuesto económico limitado, la falta de poca información que tienen los abogados con respecto a que no agilizan rápido sus demandas o sus escritos que presenta ante el Juzgado, de no poder notificar a tiempo al inculpado o al agraviado o demás sujetos procesales que es a cargo de la Policía Nacional y de los notificadores del Juzgado Penal y del Ministerio Publico.
Sobre el particular es precisarse que antes de que la parte interesada denuncie penalmente por el delito de omisión a la asistencia familiar, primero ha debido recurrir a la vía civil por el pago de alimentos en alguna de sus formas, lo que implica que luego de admitida la demanda en la vía
civil, se cumple con todas las etapas establecidas hasta expedirse sentencia, en caso de no haber mediado conciliación entre los justiciables, haberse efectuado la liquidación de las pensiones alimenticias, aprobación y requerimientos de ley para recién poder recurrir a la vía penal correspondiente, lo cual evidentemente significa que en la práctica no sea un proceso sumarísimo, y muchas veces no obstante, de que la demandante obtenga una sentencia favorable, no puede materializar el cobro del monto fijado en la misma, no debiendo Olvidarse que el mayor porcentaje de las demandas sobre esta materia proviene de personas pertenecientes a los estratos económicos más necesitados de la sociedad.
Nuestra preocupación al abordar este tema es porque esta omisión dolosa vulnera al bien jurídico protegido como es la familia, y no obstante haberse previsto dilación de su tramitación procesal y sancionar a los obligados que incumplen con este deber básico para el ser humano como es el de proveer los medios económicos para la subsistencia de los miembros de su familia, o a quienes la ley señala, el número de procesos sobre esta materia es elevado en relación con los otros delitos contra la familia.
En el Perú hoy cuenta con un nuevo Código Procesal Penal, que constituye quizá el inicio de las mas importantes reforma de la justicia penal en el país, que es destinada a instituir un sistema rápido y eficaz, pues permitirá con el fin de otorgar mayor celeridad a su tramite y acelerar la administración de justicia en el país y reducir la carga procesal en el Poder Judicial y el Ministerio Publico. Y tener mayor celeridad de los procesos penales y la reducción del número de la carga procesal en los Juzgados Penales.
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- Escuela de Derecho [1849]
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