Sanciones penales para los menores infractores de la ley penal en el delito de homicidio calificado en la modalidad de sicariato en el distrito de Chiclayo, periodo 2012 - 2013
Fecha
2014Autor(es)
Solano Nizama, Maribel Nathaly
Monja Ramírez, Evinly Tatiana
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En la presente investigación el problema se denomina “Sanciones Penales para los menores infractores de la ley penal en el delito de Homicidio Calificado en la modalidad de Sicariato”, siendo el objetivo general la aprobación del proyecto ley 1860/2012-CR que funda nuevos lineamientos basados en una política criminal a fin de combatir el delito de Homicidio Calificado en la modalidad de Sicariato, donde existen organizaciones criminales que utilizan a los menores con el fin de cometer un acto delictivo, teniendo conocimiento que estos no serán condenados con penas severas a lo contrario serán sancionados con medidas socioeducativas..
La hipótesis fue que el problema adolece de Discrepancias teóricas y Empirismos Normativos, que están relacionados causalmente y se explican, de que no se conocían o no se ha aplicado bien algún Planteamiento Teórico, especialmente algún concepto básico; o, por el desconocimiento de algunas de las Normas elaboradas para tales fines y vacíos legales que presenta nuestra Legislación; así como los acuerdos, tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es signatario en esta materia.
Se llegó a la conclusión que las sanciones penales para los menores infractores de la ley penal en el delito de homicidio calificado en la modalidad de sicariato en el distrito de Chiclayo, se ve afectada por discrepancias teóricas y empirismos normativos; que existiendo contrariedad para juzgar adecuadamente a un menor infractor dejando vacíos en las normas legales , las cuales fueron creadas para sancionar a los menores infractores que se vean inmersos en el delito de homicidio calificado en la modalidad de sicariato. Entonces concluimos que la sanción para este delito debe adecuarse a la edad del infractor entre 16 a 18 años y ser procesado por el Código Penal.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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