La necesidad de establecer la capitalizacion del interes legal en deudas de carácter previsional regulados en la ley 29951 en la provincia de Chiclayo
Fecha
2015Autor(es)
Coronel Díaz, Dora Lizet
Linares Morán, Claudia Nieves
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La nonagésima sétima disposición complementaria de la Ley N° 29951 establece que se debe aplicar el artículo 1249 del Código Civil en el cálculo de las deudas de carácter previsional, discutidos en un proceso de naturaleza laboral, no aplicándose el cálculo de los intereses en función a la tasa efectiva.
Dicha regulación normativa en principio se contrapone con lo expuesto por el Tribunal Constitucional, que dispone que el cálculo del interés por el cumplimiento tardío de la pensión se debe ejecutar en base al segundo párrafo del artículo 1242 y siguientes del Código Civil.
Frente a este panorama contradictorio que suele presentarse en el ámbito previsional, en la presente investigación ejecutaremos un análisis de los diferentes conceptos que se aplican a la evaluación y cálculo del pago de intereses que se generan por el reconocimiento del derecho previsional (la pensión de jubilación).
Para la construcción de nuestra posición, utilizaremos elementos teóricos contenidos en jurisprudencia referencial del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, las cuales serán empleadas como doctrina jurisprudencial por cuanto las resoluciones que evaluaremos no tienen vinculación directa a los casos en los cuales se desarrolla nuestro problema de investigación. Complementariamente utilizaremos elementos teóricos referenciales en materia previsional, laboral y constitucional para analizar un contexto teórico que actualmente se observa en el desarrollo de los procesos seguidos por los señores pensionistas.
Delimitaremos nuestra investigación en función a nuestro “problema de investigación” respecto del desarrollo del derecho a la pensión de jubilación, el cual al tener un tratamiento equivalente a un derecho laboral, nos permite evaluar qué tipo de interés puede generar si es que existe una afectación a su contenido material.
Frente a este contexto, entonces surge la cuestión ¿cuál es el criterio que se debe tener presente en cuanto al cálculo del interés aplicable en deudas de carácter previsional: o las disposiciones que son desarrolladas por el Tribunal Constitucional en precedentes referenciales o el aplicable por interpretación exegética de la ley presupuestaria 29951?
La hipótesis global se desarrolla en función del contenido de las sentencias constitucionales que utilizamos a modo referencial, en cuanto a que el cálculo de los intereses legales en materia pensionaria, no pueden ser modificadas por una Norma Legal Presupuestaria, conforme se observa de la STC N° 1071-2012-PA/TC donde se dispone que los intereses legales se deben calcular de conformidad con el artículo 1246 del código civil sin aplicar el interés legal laboral.
Entonces entendemos al salir esta sentencia que la tasa para calcular los intereses en esta materia deben de ser capitalizables y no deben ser calculados en base a la Nonagésima sétima disposición complementaria final de la ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2013 aprobada mediante ley 29951.
El objetivo principal de nuestra investigación, es el fijar el mejor mecanismo para regular el pago de los intereses legales a ser capitalizables en deudas de carácter previsional a fin de que estos se abonen conforme a lo generado en forma complementaria al pago del derecho previsional.
Objetivo que procuraremos desarrollar sin que implique una afectación al manejo presupuestario del Erario Nacional por parte del Gobierno, por cuanto los derechos fundamentales no pueden estar condicionados en función a la disponibilidad de recursos y si eventualmente estos se encuentran derechos en una condición programática, en nuestra investigación sustentamos que el Estado no puede desconocer un derecho fundamental, más aún cuando este ha sido generado por una persona que se encuentra en una condición vulnerable por formar parte de la población de la tercera edad.
La metodología de la investigación ha sido analítica, aplicativa y descriptiva a fin de poder llegar a un mejor análisis sobre qué clase de intereses deben de ser aplicados en deudas de carácter previsional.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1821]
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