La necesidad de legislar la tutela urgente satisfactiva en el proceso civil peruano al margen de la tutela cautelar y provisional clásicas
Resumen
La tesis que presento a continuación, la considero de vital importancia para todos los operadores del derecho, estudiantes de la ciencia jurídica, y los responsables en la elaboración de la norma.
El mundo contemporáneo exige de quienes prestan servicios no sólo su mejor esfuerzo, sino que éstos sean rápidos, oportunos y adecuados. El Estado, el más grande e importante prestador de servicios no debe ser ajeno a este propósito, mucho menos cuando se trata de servicios fundamentales, como es el de justicia. En verdad, un estado responsable de sus obligaciones no debe renunciar jamás a ello.
En efecto, como contribución a ese propósito de poder servir mejor, la legislación comparada ha puesto al alcance de operadores jurídicos y justiciables, una valiosa y nueva herramienta procesal al margen de la tutela cautelar y provisional clásicas que apunta a dar tutela jurisdiccional urgente, rápida y oportuna y no tardía. Ya que es importante precisar que no obstante a la valía y modernidad del proceso civil, así como la importancia del proceso cautelar, creemos que todavía son insuficientes para poder afirmar que la tutela judicial efectiva en materia civil es una realidad.
Por ello resulta provechoso, a tono con la moderna procesalística y derecho comparado, que el estado ofrezca a los justiciables y operadores jurídicos nuevas herramientas que coadyuven a brindar una mejor tutela judicial. Es en este marco que se ubica la Tutela Urgente Satisfactiva o Medidas Autosatisfactivas, reguladas en la doctrina y legislación comparada; y cuya figura debería regularse en nuestro Código Procesal Civil Peruano.
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Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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