Filiación en caso de fecundación in vitro en la Legislación Peruana
Fecha
2008Autor(es)
Santillán Silva, Rocio del Pilar
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Los modernos avances y descubrimientos científicos y tecnológicos en el campo de la biotecnología, han posibilitado entre muchos otros aspectos la utilización de técnicas de reproducción humana tendientes a derrotar factores como la infertilidad, esterilidad y otros, y son generalmente conocidas como técnicas de reproducción asistida o artificial, muchas de ellas inimaginables hasta hace muy poco.
Estas técnicas han abierto expectativas y esperanzas en el tratamiento de los problemas de fertilidad humana, pero tales expectativas y sin duda la satisfacción de constatar la capacidad del cerebro humano, están acompañadas de una inquietud e incertidumbre sociales en razón a las consecuencias que devienen de ellas.
El concepto de reproducción asistida abarca diversas prácticas, que son la inseminación artificial, fertilización in vitro y maternidad sustituta o subrogada.
Las prácticas de reproducción asistida inciden en el campo de la legislación civil en diferentes figuras del derecho, llámese la familia, matrimonio, maternidad, filiación.
Lo cierto es que las técnicas de reproducción asistida según sea de la cual se trate representará un problema jurídico con diferentes matices.
La legislación peruana ve en el matrimonio la realización civil de la persona. La fidelidad de los esposos en la unidad del matrimonio, comporta el recíproco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente, el uno a través del otro.
La institución del matrimonio como tradicionalmente se concebía, a la luz de las nuevas técnicas de reproducción humana, se ve trastocada, al encontrarse por ejemplo acuerdos de transferencia embrionaria a útero de la mujer que forma parte del matrimonio, pero que sin embargo gesta el óvulo de otra mujer el cual ha sido fecundado con el esperma del marido.
Los problemas en el ámbito matrimonial se presentan en circunstancias específicas tales como por ejemplo la inseminación de una mujer casada con semen de tercera persona sin el consentimiento del cónyuge, preguntémonos entonces ¿si este no consentimiento daría lugar que una vez producido el nacimiento el cónyuge pueda impugnar la paternidad, y emplear el nacimiento como prueba de adulterio y obtener una separación legal?
En torno a la figura de la MATERNIDAD, tratándose de la inseminación artificial los problemas de índole legal se presentarán en las prácticas de fertilización in vitro y maternidad sustituta. Si la fertilización in vitro es realizada con el óvulo de la mujer que gesta no habría mayores dilemas de índole legal en torno a la maternidad, sin embargo si la fecundación in vitro se realizó con óvulo aportado por tercera persona, así como en el caso de la maternidad sustituta o subrogada, estaremos frente a dos maternidades. La madre biológica quien presta el óvulo y la madre sustituta, quien aporta la matriz y los nueve meses de gestación.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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