Necesidad de regular las limitaciones normativas en la reproducción humana por transplante embrionario
Fecha
2010Autor(es)
De La Cruz Rios, Abraham
Maco Aricochea, José Alberto
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El estudio sobre las discrepancias teóricas y los empirismos normativos, en la necesidad de regular las limitaciones normativas en la reproducción humana por transplante embrionario; constituye una necesidad de orden primordial para el derecho contemporáneo en general y el derecho civil en particular, puesto que con ello se busca encontrar los alcances normativos que indiquen el orden y la regulación para una mejor intersubjetividad de cada sujeto de derecho que interviene en esta situación jurídica, así como también el control jurídico y equitativo que demanda la naturaleza jurídica de la propia formación y el desarrollo integro de la persona humana en el transplante embrionario en una realidad objetiva que aún es negada en nuestra sociedad y omitida por nuestro sistema jurídico sin razón alguna.
Es esta la razón, la que nos ha llevado, a la realización del presente informe de tesis, titulada, NECESIDAD DE REGULAR LAS LIMITACIONES NORMATIVAS EN LA REPRODUCCIÓN HUMANA POR TRANSPLANTE EMBRIONARIO; teniendo como objetivo la aproximación al difícil campo del derecho contractual, sobre todo cuando la realidad objetiva donde se centra la investigación, requiere un rigor doctrinario de análisis y reflexión; de una actitud ante la discrepancia y un argumento razonado para alcanzar la certeza de los hechos no como novedad sino como convicción. Aún más, en la naturaleza de la investigación se requiere no de análisis novedosos sino de realidades de urgente tratamiento y de normas que regulen situaciones de aquí y de ahora, despercudidas de subjetividades, y más bien, encomendadas a dar solución a problemas que desbordan criterios dogmáticos pero que tienen que centrarse en el equilibrio y la justicia del derecho. Siendo así, la aproximación a un estudio se logra en la inquietud que se sostiene y se defiende, a ello apunta esta tesis no como desechado o consumado sino como motivación para el análisis, la crítica y lo que es más importante como la iniciativa de un tema que siempre se analiza pero que no se propone una alternativa consecuente de solución. Nosotros la iniciamos, los que nos lean, tienen la misión de criticar y continuar con nuestro camino.
Tenemos confianza, que el cometido tiene que tener la resonancia para ser alcanzado, aún con dificultades, las mismas que se ha tenido para realizar la investigación; pero dificultades que han sido superadas al fin. Sin embargo ello, no obsta para proferir que ha sido enriquecedor el tratamiento y desarrollo de la presente investigación, nos hemos separado de opiniones que consideran que todo debe especializarse en el derecho, sino más bien hemos creído que el tratamiento pasa por mejorar las instituciones clásicas del derecho, no sólo proponiendo más normas sino normas que regulan realidades urgentes y que constituyen la razón de ser del derecho justo cierto y necesario.
Es de hacer notar, que el método seguido para la formalidad del presente informe, es el sugerido por nuestra Facultad, es decir la metodología de las hipótesis factuales explicativas. Pero, dentro de su estructura en su conjunto, el método desarrollado es el inductivo deductivo, lo cual no podría ser ajeno a nuestro análisis argumentativo, ya que de las discrepancias doctrinarias que se analizan, se buscan encontrar el por qué no puede ser regulada la naturaleza jurídica de la reproducción humana por transplante embrionario, es más asumimos la posición de una regulación contractual; es por ello, que en la parte que corresponde no solo proponemos sugerencias empíricas sino que más bien concretizamos con un aporte legislativo, el mismo que tiene sus lineamientos basados en nuestro investigación descriptiva, analítica y argumentativa de nuestra propuesta y nuestra conclusión, porque estamos convencidos que ello contribuirá a solucionar problemas jurídicos de la naturaleza de nuestra investigación y formará criterio para una autentica regulación.
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- Escuela de Derecho [1864]
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