La responsabilidad civil por infracciones al derecho de autor y los criterios de valoración del daño a la luz del D. Leg. 822 y del Código Civil
Fecha
2011Autor(es)
Cabrera Suárez, Luis Roberto
Guerrero Sánchez, Oscar Martín
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Para que exista un orden económico y social justo es necesario el “establecimiento de un orden jurídico en el que se atribuyeran derechos de propiedad sobre los recursos escasos, se cumplieran los contratos mediante los que se pretendiera voluntariamente transferir tales derechos a otros titulares y se fijaran reglas y procedimientos para la indemnización de quienes resultaran perjudicados por los hechos ilícitos de otros” . En el campo de la propiedad sobre bienes materiales estos presupuestos están, de alguna manera, claramente establecidos en el ordenamiento jurídico. La Constitución Política del Perú en su artículo 2 inciso 16 consagra el derecho a la propiedad y a la herencia, y la concibe como función social, económica y ecológica; es un derecho real de carácter ilimitado que se tiene frente a todas las personas y sobre un bien en particular.
Esta situación ha contribuido a la creación de una sólida y estructurada teoría general del contrato y del negocio jurídico. Sin embargo, estas instituciones y principios no han tenido igual desarrollo en el país en lo que respecta a los derechos originados en la llamada propiedad intelectual, que no obstante estar expresamente reconocidos y protegidos por la Constitución Política en su Art. 2 inc. 8, y en numerosos tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte, no han sido lo suficientemente estudiados y analizados con el rigor que corresponde, sobre todo si se tienen en cuenta las nuevas condiciones de crecimiento y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación como motores del desarrollo económico y como los nuevos generadores de riqueza, no sólo para los particulares sino para la sociedad en su conjunto. El objetivo de esta investigación fue hacer un estudio serio, coherente y preciso acerca de la propiedad intelectual; específicamente, de una especie de ésta, el denominado derecho de autor, para tratar de contribuir, mediante una cuidadosa revisión documental, a la construcción de una teoría general de la responsabilidad civil en el campo del derecho de autor. Conceptos como daño o perjuicio, culpa, responsabilidad objetiva, nexo causal y resarcimiento, que son la base de esta teoría en el derecho de propiedad material, deben ser revisados bajo la óptica del derecho de autor, que como lo afirma RENGIFO , es un derecho diferente en cuanto a su esencia y a sus alcances, y por lo tanto merece la construcción de conceptos propios y autónomos, eficientes para regular los mecanismos de transferencia de los derechos (contratos) y la indemnización por los perjuicios ocasionados en hechos ilícitos que los vulneren. En el proceso de análisis de los datos, además de las herramientas básicas de preguntar y comparar, utilizaremos los instrumentos propios del análisis económico del derecho es fundamentalmente, una aplicación del análisis económico al derecho, o más concretamente, a aquellas normas jurídicas que no regulan directamente aspectos del mercado.
La propiedad intelectual, o propiedad sobre bienes intangibles, existe, tal vez, desde que el hombre comprendió que su capacidad creadora y de innovación era útil no sólo para proporcionar placer o goce a sí mismo sino que también era susceptible de ser explotada económicamente, no sólo por el autor o creador, sino que se corría el riesgo de que dicha explotación se hiciera por cuenta de terceros, que de forma ilícita utilizaran las creaciones de otro en beneficio propio, ocasionando perjuicios. En principio no era tan fácil acceder a los textos y obras de los autores, artistas o científicos, pero con el desarrollo de la tecnología, este acceso se ha hecho más fácil a las personas y más difícil de controlar para los autores y sus representantes. Desde la imprenta, pasando por la reprografía y la fotografía, hasta llegar a los medios de copiado y transmisión digital de información y datos, el control sobre la distribución, comercialización y reproducción de las obras se ha convertido en una de las mayores preocupaciones para las autoridades a nivel mundial. Pero la protección de los derechos de autor tiene otra función, y es la de estimular la innovación y la creatividad, otorgando a los autores un monopolio legal o derecho exclusivo de explotación económica de sus obras durante un periodo determinado; se busca con esto retribuir en alguna medida el costo en que se incurre para la producción de una obra científica o artística; si no existieran estos incentivos, tal vez no habría interés en la gestión de nuevo conocimiento, de nuevas obras, y el mercado no tendría un lubricante eficaz que moviera sus engranajes.
La producción intelectual está creciendo, y tal como lo ha manifestado, se ha expandido a una serie de actividades productivas, tales como la industria cinematográfica, las compañías de juegos de video, el desarrollo de software y tecnologías digitales, que anualmente producen millones de dólares en utilidades, pero que de igual forma pierden sumas astronómicas, debido a la violación de los derechos de autor.
Los medios de producción en la economía hoy son diferentes, las relaciones económicas de producción no son únicamente a nivel de tierra, capital y trabajo (activos tangibles, con vida útil, agotables, depreciables) sino, y más importante aun, las derivadas del procesamiento de información y de participación del conocimiento (activos intangibles, con vida indeterminada, que crecen con su uso, no se pueden depreciar ni despreciar), y por lo tanto, las estructuras legales para la protección de los mismos deben ser diferentes. Los derechos derivados del derecho de autor no son iguales a los derechos derivados del derechos de propiedad sobre activos materiales, y por lo tanto sus instituciones y mecanismos de protección deben ser diferentes. Respecto a las diferencias, entre uno y otro concepto se ha dicho que entre la propiedad común y el derecho de autor existen diferencias, fundamentalmente en cuanto a su objeto, contenido y duración, e incluso el término propiedad expresa una relación jurídica cuyo contenido es esencialmente patrimonial, el derecho de autor tiene un doble contenido: patrimonial y moral.
La jurisprudencia ha entendido estas diferencias conceptuales y ha especificado que mientras la propiedad común recae sobre bienes materiales, la propiedad intelectual recae sobre bienes intangibles, que la propiedad común es perpetua, mientras que, la propiedad derivada de los derechos de autor está limitada en el tiempo por las leyes, que la propiedad intelectual está dividida en derechos morales y patrimoniales, siendo los primeros inalienables e imprescriptibles, cosa que no ocurre en la propiedad común.
La legislación sobre la materia, compuesta por normas constitucionales (artículo 2, inc. 8), decisiones de la Comunidad Andina de Naciones (Decisión 351 de 1993), tratados internacionales ratificados por el gobierno nacional y la legislación interna, en particular la Ley de Derechos de Autor, Decreto Legislativo 822, contienen mecanismos sancionatorios para quienes violen las normas que protegen el derecho de autor. Estas sanciones que tienen que ver con penas privativas de la libertad, decomiso de copias o reproducciones obtenidas sin autorización del titular de los derechos, sanciones y multas de tipo económico o patrimonial, etc., pero ninguna de estas sanciones, en principio, parece tener un contenido indemnizatorio o de reparación de los perjuicios, patrimoniales y extramatrimoniales, sufridos por el titular de los derechos y prerrogativas conferidas por el derecho de autor. Es por eso que se considera de vital importancia en el actual momento la creación de una teoría general de la responsabilidad civil, en torno a los derechos de autor, que tenga por objeto estudiar los elementos comunes a ambas responsabilidades, y el análisis de los perjuicios derivados por infracción a los derechos patrimoniales, que pueden estar en cabeza o no del autor de la obra, pero también de los derechos morales del autor, que son, por naturaleza, personalísimos e intransferibles, y que han sido elevados por la jurisprudencia constitucional al rango de derechos fundamentales.
Así las cosas, cabe entonces preguntarse si los principios generales de responsabilidad aplicados a la propiedad común deben entenderse de igual manera en los derechos derivados de la propiedad intelectual, en especial del derecho de autor, o si, por el contrario, éstos exigen una reconceptualización con definiciones y categorías propias, que permitan aclarar y fortalecer las herramientas que tienen los autores y creadores para defender sus obras, para establecer contratos que eficientemente permitan la transferencia de estos derechos y para obtener la reparación a los perjuicios ocasionados por incumplimiento contractual o por cualquier otro hecho dañino. El enfoque elegido para esta investigación será el denominado cualitativo, que tiene que ver con planteamientos o teorías a los cuales se ha llegado por medios diferentes de los procedimientos estadísticos o de cuantificación.
Al hablar sobre análisis cualitativos, nos referimos, no a la cuantificación de los datos cualitativos, sino al proceso no matemático de interpretación, realizado con el propósito de descubrir conceptos y relaciones en los datos brutos y luego organizarlos en un esquema explicativo teórico. Entre los diversos enfoques contenidos en este tipo de investigación utilizaremos la llamada Teoría Fundamentada, que consiste en la construcción de una teoría que se obtiene a través de la recopilación, análisis e investigación de los datos.
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- Escuela de Derecho [1873]
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