Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.advisorSime Marques, Alcibíades
dc.contributor.advisorCubas Bravo, Juan Alex
dc.contributor.authorCampos Zuloeta, Fiorella
dc.contributor.authorSeclén Effio, Raúl
dc.date.accessioned2017-03-30T23:22:12Z
dc.date.available2017-03-30T23:22:12Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/2112
dc.description.abstractLos ordenamientos jurídicos actuales para garantizar el derecho a la libertad individual han establecido el principio de reserva judicial o reserva de jurisdicción. En virtud de tal principio las limitaciones a la libertad personal sólo pueden provenir, por regla general, de actos emanados de autoridades encargadas de administrar justicia, en aplicación de normas de rango legal en las cuales se encuentran señalados con precisión, los motivos y los procedimientos para afectar la espontánea determinación de las personas en el plano físico. Es por ello que el derecho a la libertad personal en cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora mediante detenciones informales o condenas arbitrarias conforme lo establece nuestra Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos], por ende para su restricción debido a que es una medida excepcional, se deben de cumplir expresamente los requisitos establecidos por ley a fin de no caer arbitrariedades. En cuanto al arresto ciudadano como novel figura jurídica, no existe antecedentes en nuestra legislación procesal penal que haya regulado esta institución, pero lo cierto es que en nuestra realidad social, ello ocurre frecuentemente, sobre todo en los lugares donde es escasa la presencia policial. En el plano internacional esta figura legal tiene sus referencias en las legislaciones de Chile, México, Bolivia, Argentina, España y Alemania, en donde ya se ha establecido el arresto ciudadano o aprehensión por particulares. “En nuestro país, el arresto domiciliario recién aparece prescrito en el artículo 106º inciso 8) del Código Procesal Penal (1991), al establecer que los particulares están autorizados a practicar la aprehensión, debiendo entregar inmediatamente al afectado a la autoridad policial más cercana”. “Siendo que el arresto ciudadano o detención por particulares constituye una facultad que asiste a todo ciudadano a privar de la libertad de ambulatoria a otro en los casos de delito flagrante”. Ahora, el arresto ciudadano regulado en el artículo 260º del Nuevo Código Procesal Penal, constituye una institución jurídica del ámbito procesal penal que se ha incorporado a nuestro quehacer legal en un adelanto de vigencia en todo el territorio nacional, en ese extremo del referido Código adjetivo. “En cuanto a las notas generales del instituto del arresto ciudadano que en puridad no es una modalidad de la medida coercitiva procesal de detención, debe indicarse que mediante la autorización legal dada se habilita a todas las personas para arrestar a un presunto delincuente, siempre que la comisión delictiva sea en estado de flagrancia, debiéndose entregar inmediatamente al arrestado a la autoridad policial más cercana y prohibiéndose el encierro o privación de la libertad del arrestado sea en lugar público o privado (generalmente, bajo la probable excusa de mantener tal situación hasta su entrega a la autoridad policial)”. “Esta medida encuentra justificación en el hecho de que el particular no tiene facultades de investigación o de identificación que le permita prolongar la aprehensión mas allá del tiempo razonable y necesario para la entrega del detenido a la dependencia policial más cercana o del policía que se encuentre por el lugar. De no hacerlo la detención se tornaría ilegal”. A diferencia de la detención policial, que es una obligación, el arresto ciudadano constituye una facultad de los particulares en orden a la colaboración con la administración de justicia en la aprehensión de quien ha sido sorprendido en la realización del hecho punible. Puede ser efectivizado por la propia víctima, un testigo de los hechos e inclusive por personal de serenazgo u organizaciones vecinales de seguridad. Entonces, en estos términos se entiende que la principal razón para que la ley autorice este tipo de arresto o aprehensión por particulares, es la invocación a la solidaridad social, el llamamiento a colaborar con la administración de justicia.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_ES
dc.subjectArresto ciudadanoes_ES
dc.subjectCombatir el delitoes_ES
dc.subjectProblemática y repercusión jurídica sociales_ES
dc.titleEl arresto ciudadano como forma de combatir el delito, su problemática y repercusión jurídico – social en la provincia de Chiclayoes_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


Ficheros en el ítem

Thumbnail
Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem

info:eu-repo/semantics/restrictedAccess
Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como info:eu-repo/semantics/restrictedAccess