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dc.contributor.advisorRomero Torres, Eduardo
dc.contributor.advisorSime Marques, Alcibíades
dc.contributor.authorFernández Moncada, Julio César
dc.contributor.authorRojas Cubas, Manuel
dc.date.accessioned2017-03-30T17:45:30Z
dc.date.available2017-03-30T17:45:30Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/2097
dc.description.abstractEn el mundo de hoy a nivel empresarial, comercial y de los negocios es importante saber si las empresas cuentan con técnicas legales efectivas para evitar litigios o posibles desacuerdos que conlleven a demandas con usuarios, acreedores, empleados, incluso un titulo valor recibido pueda ser efectivamente cobrado o posibles problemas con el Estado. La Auditoria Jurídica Empresarial es una herramienta diseñada para evidenciar los riesgos jurídicos y económicos de una organización, la cual nos permitirá verificar si la empresa posee procesos, procedimientos, controles y registros, así como modelos estándar de documentos para evitar litigios y problemas jurídicos en el futuro por vicios de fondo o de forma en dichos escritos (contratos, estatutos, empleados, propiedad intelectual, etc.). Asimismo nos permitirá evidenciar las falencias de tipo jurídico-corporativo y los riesgos económicos existentes en la organización y con esta información nos ayudará a encontrar las soluciones correctas para cada una de las falencias presentadas, estas soluciones se presentaran en un documento diseñado a la medida para la organización de acuerdo a su tipo de sociedad comercial y a la razón y objeto social para la cual fue creada. En el ámbito empresarial se gastan inmensas sumas de dinero en al pago de honorarios derivados de litigios judiciales o en el pago de multas por sanciones administrativas. Todo ello puede ser evitado o aminorado cuando las empresas unipersonales o sociedades mantienen un saludable estatus jurídico, que se puede lograr al diagnosticar y subsanar oportunamente algún incumplimiento legal. La auditoría Jurídica va ha permitir cautelar los intereses de todos aquellos que tengan interés en la empresa. Al respecto Echaiz Moreno[ ] señala que: Tradicionalmente, se consideraba que la empresa le importaba, única y exclusivamente, a sus titulares o propietarios que tenían el control efectivo de la misma porque son ellos quienes invierten su capital y asumen el riesgo propio de la actividad empresarial; por ende, debería procurarse la plena satisfacción de aquellos y la salvaguarda de sus derechos. Este fue el criterio predominante en la mayoría de los sistemas del mundo. No obstante, el Derecho empezó a darle una segunda lectura a esta coyuntura y, con el tiempo, esbozó la denominada teoría de los grupos de interés que, en el Perú, tuvo como su más connotado exponente al Doctor Carlos Torres y Torres Lara. De acuerdo a sus postulados, la empresa no es un ente aislado, sino que más bien afecta con su actuación a diversas partes (“las partes afectadas”) y en diferente medida; en este sentido, los inversionistas (mayoritarios y minoritarios), los trabajadores, los consumidores y usuarios, los acreedores, el Estado e inclusive, la comunidad convergen alrededor de la empresa y centran su atención sobre ella. Los inversionistas minoritarios invierten y arriesgan un capital que, dentro de la empresa, puede resultar ínfimo, pero que para ellos tiene gran significado; imaginemos que una persona destine el monto de su jubilación a la adquisición de un paquete accionario que represente el 1% de participación en el capital social de Unión de Cervecerías Peruanas Backus & Johnston. Tampoco será difícil de comprender que a los trabajadores les preocupa la potencial falencia económica de la empresa, en tanto ésta constituye una fuente laboral que posibilita el sustento familiar; recordemos que una desacertada administración social puede desencadenar un cese colectivo por motivos económicos. Y, avocándonos a una moderna concepción que, cada día, gana más adeptos, es menester referir la responsabilidad social de la empresa, tópico a través del cual se pretende proteger los intereses de un grupo masivo y difuso como es la comunidad; el respeto al medio ambiente, la preservación de un ecosistema equilibrado, la búsqueda de una fluida relación empresa-población y la promoción de actividades culturales o afines a partir de la iniciativa de la empresa privada constituyen algunos de los temas aquí involucrados. La teoría de los grupos de interés configura un asunto de incuestionable trascendencia que debe acogerse expresamente en la norma jurídica analizada. El artículo 9 del ALME[ ] se aproxima a lo comentado cuando sostiene que la empresa es socialmente responsable porque su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Desde ya hay que notar que las tres últimas acotaciones son expresiones sinónimas, por lo que no se justifica la reiteración. Empero, el asunto de fondo está en que sólo se privilegia en la redacción a un grupo de interés, esto es, la comunidad al acoger la moderna corriente que propugna la responsabilidad social de la empresa; esto es correcto, pero deviene en insuficiente porque, como hemos apreciado, existen otros grupos de interés que merecen atención. Considérese que, hoy en día, asistimos a una cuarta etapa en la evolución del concepto “empresa”: la congregación, después de haber transitado por la creación, la diferenciación y la unificación. Esa congregación significa que la empresa congrega una gama de partes afectadas a su alrededor que merecen ser reguladas jurídicamente a efectos de proteger sus legítimos intereses; el Derecho Empresarial debe asumir esta tarea. Definitivamente la auditoria jurídica es una herramienta indispensable para el desarrollo empresarial, dado que al presentarse algún problema existen mayores posibilidades de lograr una solución más favorable a los intereses de la empresa. Por ello el diagnostico oportuno de la situación legal de la empresa, se constituye en una inversión al contribuir a reducir los costos que suponen intervenir en procesos judiciales o procedimientos administrativos. La Auditoría puede abarcar los análisis de todos los aspectos legales de la empresa, tales como el aspecto societario, la relación laboral con los empleados, la verificación de los requisitos administrativos exigidos para la actividad económica, el aspecto tributario, la situación jurídica de su patrimonio. Es ahí la importancia de la presente investigación, que pese a que su estudio en nuestro país es muy escaso, demostraremos que trae consecuencias positivas a las instituciones, ya sean públicas o privadas, a fin de velar por su buen desenvolvimiento y por su eficacia en la conducción legal y social de las empresas.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_PE
dc.subjectAuditoria jurídicaes_PE
dc.subjectSeguridad y eficaciaes_PE
dc.subjectConducción legal y sociales_PE
dc.subjectSociedades anónimas cerradases_PE
dc.titleLa auditoria jurídica como instrumento para lograr seguridad y eficacia en la conducción legal y social en las sociedades anónimas cerradas del distrito de Chiclayo – periodo 2010es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
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thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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