El delito de peculado cometido por quien tiene calidad de funcionario en la administracion pública de la Municipalidad Provincial de Chiclayo
Fecha
2010Autor(es)
García Vásquez, Luz Marita
Vergara Jara, Ana Cecilia
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El siguiente trabajo comprende la investigación titulada: “EL DELITO DE PECULADO COMETIDO POR QUIEN TIENE CALIDAD DE FUNCIONARIO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO”. Peculado etimológicamente proviene de peculare que significa “robar el peculio ajeno. La raíz común de peculio y de pecunia (dinero) es pecus, ganado sinónimo de riqueza en pueblos – como en el Romano – que fundaban su ordenamiento económico de modo principal en el pastoreo”.
Esta figura que tiene su fuente inmediata en el art. 346º del Código Penal Peruano de 1924 y mediata en el art. 195º del Código Penal también peruano de 1863, art. 168º del Código Penal uruguayo de 1889 y el art. 261º del Código Penal argentino de 1921 con la diferencia de que la vigente es en presente y la anterior en futuro. Tiene igualmente forma culposa.
Para realizar la elaboración de la presente investigación muchas fueron las dificultades que se fueron presentando pero que se superaron, conforme se avanzaba, siendo la que realizamos en el trabajo de campo la que más dedicación se tuvo que brindar debido a múltiples factores en la que nos vimos involucradas como fue la incomprensión algunas veces de los informantes para poder absolver las preguntas realizadas por nuestra parte al momento de resolver el cuestionario.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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