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dc.contributor.advisorSime Marques, Alcibíades
dc.contributor.advisorPorturas Quijano, Raúl Teodoro
dc.contributor.authorLa Torre Aliaga, Luis Miguel
dc.contributor.authorSilva Palomino, Deyanira Medalít del Milagro
dc.date.accessioned2017-03-30T14:39:17Z
dc.date.available2017-03-30T14:39:17Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/2083
dc.description.abstractResulta tarea obligatoria a priori al desarrollo de este estudio, reseñar a la Constitución del Perú, que en su primer artículo declara que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Este es el barómetro para medir la civilidad de las acciones sociales y, por tanto, el amparo que el Derecho puede dar a las actividades ciudadanas. En el ámbito de las relaciones laborales, esta defensa adquiere matices particulares por la desigualdad jurídica entre empleador y trabajador, que establece una subordinación jurídica y económica del segundo a favor del primero. El ámbito de la subordinación se ha ido precisando con el transcurso de los años, estando limitada hoy en día a la estrictamente necesaria por razón del oficio o trabajo a realizar. Por eso, el ius variandi o poder de dirección del empleador debe ejercitarse teniendo en cuenta que "ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador" (Constitución del Perú, 23). Estando a lo expuesto líneas arriba, el trabajo que presentamos se centra en el estudio de uno de los principios vectores del derecho vigente, el “Principio de Irrenunciabilidad de Derechos”; el mismo que encontramos enarbolado en la Constitución Política Peruana vigente en su artículo 26°, inciso 2), el cual prescribe que “Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; estudio que tiene por objeto efectuar un análisis integral, bajo una perspectiva Laboral y Constitucional, de las diversas facetas que asume la disposición de los derechos laborales, partiendo del carácter protector del artículo en mención. Por otro lado, es importante desarrollar la validez de los actos de disposición del trabajador en sus distintas modalidades y el nivel de taxatividad que emane de norma legal imperativa. En otro ámbito, al disponer de un derecho ¿a qué puede estar renunciando el trabajador? ¿a un derecho reconocido por la Constitución, la ley, el convenio colectivo, el contrato de trabajo o la costumbre? El nivel del derecho al cual se renuncia será igualmente relevante para determinar la eficacia de la validez del acto destinatario. Sin perjuicio de lo manifestado, existe la necesidad de determinar cuáles son las manifestaciones sustanciales del principio de irrenunciabilidad, a nivel jurisprudencial, en el proceso laboral. De esta forma, procedemos a mencionar citas textuales de ejecutorias producidas en sede nacional, a nivel de Tribunal Constitucional así como de la Corte Suprema. De igual forma, hemos estimado necesario destacar algunos ítems referidos al Derecho Comparado, destacando cuál es la perspectiva de la aplicación de los derechos humanos en el sistema universal y cuál es el nivel trabajado de irrenunciabilidad de derechos en cuanto concierne a los principales Tratados Internacionales que privilegian una perspectiva global de irrenunciabilidad, a efectos de concordar cuál es la evolución de este derecho en los ámbitos nacional e internacional, es decir, mencionaremos los principales tratados Internacionales que en materia laboral el Perú ha celebrado con la OIT., y otras constituciones del mundo, que hoy por hoy también aceptan dentro de sus ordenamientos jurídicos. Al respecto, es preciso considerar que también tienen la condición de irrenunciables los derechos reconocidos por los tratados de Derechos Humanos, toda vez que estos constituyen el estándar mínimo de derechos que los Estados se obligan a garantizar a sus ciudadanos. Sin embargo durante el período comprendido entre los años 2005-2009, en la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a los servidores empleados dentro del Régimen Laboral Público, se le han vendido recortando en forma sistemática dichos derechos, tal como se desarrolla a lo largo del presente estudio, en el acápite denominado Materialización del Incumplimiento al Principio de Irrenunciabilidad de Derechos de los Servidores de la Municipalidad de Chiclayo, pertenecientes al Régimen Laboral del Sector Público - periodo 2005-2009, aquí se reseñan los hechos que originaron el problema materia de estudio, tomando como fuente al semanario regional Expresión , en su edición virtual nos relata paso a paso lo ocurrido con los trabajadores de la Comuna Chiclayana, cuando transcurría el mes de septiembre de 2003. Siguiendo la línea de lo manifestado existe jurisprudencia tanto a nivel del Tribunal Constitucional así como las resoluciones de indemnización y Amparos dictadas por el Poder Judicial quienes se han pronunciado al respecto, éstas se encuentran debidamente anexadas. Es menester, asimismo, analizar la influencia de otros principios con relación al principio de irrenunciabilidad y cuál es la determinación sustantiva de los mismos en la no configuración de actos dispositivos, reservando por oposición el principio de autonomía de la voluntad que pretende, desde el Derecho Civil, conferir validez a los actos dispositivos en la relación de igualdad que tienda a caracterizar a las partes en tal área. Procedemos luego a interiorizar nuestro estudio del principio de irrenunciabilidad a nivel constitucional, determinando los enfoques de las Constituciones de 1979 y 1993, por mencionar a los derechos individuales y colectivos de los trabajadores desarrollados en ambos textos legales, así como de lege data la protección al trabajo, para luego estudiar las remuneraciones irrenunciables y disponibles, dado que es en este rubro donde mayor relevancia cobra el aspecto de extensión de la irrenunciabilidad. No podemos dejar de lado el aspecto procesal del derecho Laboral vigente, motivo por el cual consideramos el punto titulado: El Principio de Irrenunciabilidad de Derechos en los Procesos Laborales, cuyo desarrollo se centra en el siguiente cuestionamiento, ¿Cuál es el tratamiento que le imprime la antigua Ley Porcesal de Trabajo, al Principio de Irrenunciabilidad?; es menester recalcar el pobre tratamiento que hace la nueva Ley Procesal de Trabajo hacia el principio que es objeto de la Tesis . Continuando con la línea del análisis adjetivo de la tesis, nos encontramos, solo con fines referenciales, una breve descripción del proceso de amparo en materia laboral, el cual desarrollamos bajo la denominación: Proceso constitucional de amparo en materia laboral. Este nos ilustra el camino en sede constitucional que siguieron muchos de estos trabajadores despedidos en los periodos ya señalados. Es requisito sine qua non para concluir el presente estudio, adjuntar la documentación pertinente, en la que se demuestra el incumplimiento al Principio de Irrenunciabilidad de Derechos por parte de los funcionarios de la Comuna Chiclayana, al ejecutar el despido de trabajadores (en su mayoría pertenecientes al régimen laboral público), sin expresión de causa justa. Asimismo, con fines referenciales anexamos una Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, resolución emitida el doce de Agosto del dos mil cinco, como consecuencia a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Juan José Gorriti y más de cinco mil ciudadano contra la Ley N° 28175 “Ley Marco del Empleo Público”, teniendo como normas constitucionales vulneradas los artículos 26º, 28º y 40º de la Constitución. Podemos decir que el Tribunal Constitucional, en esta sentencia, ha establecido una línea jurisprudencial en materia laboral, en la que los derechos fundamentales han sido privilegiados en temas y aspectos relegados o nuevos en nuestro medio, pero que ya han sido desarrollados ampliamente por la legislación, la jurisprudencia y la doctrina científica del Derecho comparado. Esperamos que esta tesis pueda dar un diagnóstico de cómo actúan los operadores jurídico-sociales en estos casos, sobre qué medidas se encuentran actualmente prescritas en nuestro ordenamiento jurídico, a razón de velar por los derechos de las personas a tener una imagen digna y que su honra sea respetada, a eso apuntamos y esperamos pues poder al final de este trabajo tener un análisis más profundo de la situación actual de los imputados en el distrito judicial de Lambayeque.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_PE
dc.subjectIncumplimientoes_PE
dc.subjectPrincipio de irrenunciabilidades_PE
dc.subjectDerechos de los servidoreses_PE
dc.subjectRégimen laborales_PE
dc.subjectSector públicoes_PE
dc.titleEl incumplimiento al principio de irrenunciabilidad de derechos de los servidores de la Municipalidad de Chiclayo, pertenecientes al régimen laboral del sector público-periodo 2005-2009es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
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thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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