La teoría del caso dentro de una lógica adversarial y su aplicación en el distrito judicial de Lambayeque
Resumen
El modelo al cual se adscribe el Nuevo Código Procesal Penal, publicado el 29 de julio de 2004 en el Diario Oficial “El Peruano” mediante Decreto Legislativo N° 957, es el llamado acusatorio contradictorio, que implica un cambio de paradigma en el sistema de enjuiciamiento penal, cuya característica principal es la separación de funciones procesales. Este código estatuye el proceso penal común que tiene como etapa principal al Juicio Oral que se rige por principios y máximas orientadas a mejorar la calidad de información que percibiría el juez a fin de obtener una resolución final fundada en verdaderos actos de prueba.
Un sistema procesal que respete las garantías mínimas con que cuenta todo ciudadano en el proceso penal, debe configurarse como un sistema acusatorio. En este sistema el objetivo central de las partes que participaran en el juzgamiento, es establecer su caso, como el más creíble, para que se logre la finalidad de la prueba que viene hacer, el convencimiento en el juzgador. Así mismo se deben respetar los principios que informan el inicio, desarrollo y fin de la etapa de juzgamiento, logrando que en ella se materialicen estos. Todo ello será posible si se conocen las estrategias adecuadas para consolidar el sistema acusatorio y la materialización de los principios desarrollados. A esas técnicas, destrezas y nuevos conocimientos se les puede definir como estrategia, a esta estrategia es que ayuda el estudio y uso de las técnicas de Litigación Oral.
Baytelman y Duce señalan que se debe entender el juicio como una cuestión estratégica, por ello se debe entender que las pruebas en el juicio deben presentarse al servicio de un relato y los abogados (fiscales y defensa), son mensajeros que si quieren que el mensaje (prueba) sea entendida, deberán presentarlo estratégicamente.
El mensaje tomara forma de relato que además de ser entretenido e interesante, deberá transmitir al Tribunal que se trata de la versión más fidedigna de los hechos y la interpretación más adecuada y justa. En ese sentido la teoría del caso se define como un punto de vista.
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- Escuela de Derecho [1864]
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