El contrato administrativo de servicios como solución a la problemática de los contratos por servicios no personales o nueva problemática dada su naturaleza
Resumen
El Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades de sus habitantes, ese es el objetivo primordial del Estado, al satisfacer tales necesidades garantiza la convivencia y la paz social.
La Contratación Administrativa es una herramienta proporcionada al Estado para cumplir con sus fines, decimos que es una herramienta porque es por medio de ella, que se logra acordar con un particular la prestación de un servicio o la realización de una obra que el Estado no puede realizar puesto que no tiene la capacidad para hacerlas.
Lo anterior es una valoración en sentido amplio del objeto de la Contratación Administrativa, pero dicha contratación no llega hasta ahí, podemos afirmar que es vital para el funcionamiento del Estado, que sin ella caeríamos en un estancamiento imposible de revertir. Tan sencillo como se escucha, el Estado necesita combustible para sus vehículos, papelería para abastecer las oficinas de las carteras del Estado y demás entidades que funcionen con fondos públicos, esas entre otras necesidades. Para poder obtener dichas prestaciones el Estado recurre a un particular para que le brinde lo que necesita para subsistir, y lo hace por medio de una figura: El Contrato Administrativo.
Debido a la importancia del Contrato Administrativo, éste tiene una regulación especial y más aún porque una de las partes que se presentan en la relación jurídica es la Administración Pública, nos estamos refiriendo al Decreto Legislativo 1057.
Ahora La situación jurídica de los contratos administrativos de servicios es un ejemplo de los que en doctrina se conoce como labor excluida, es decir, aquella que pese a ser una prestación personal, subordinada y remunerada es excluida por mandato legal del ámbito de aplicación del Derecho al Trabajo. Tal exclusión no es total, pues se reconocen ciertos derechos como el descanso semanal, la jornada máxima, las vacaciones o la seguridad social en salud, bajo términos no laborales. En todo caso creemos que resulta cuestionable que se sustraiga esta prestación del ámbito laboral cuando es evidente que se trata de una relación subordinada como la propia normativa lo reconoce, además tengamos en cuenta que no existiría un fin constitucionalmente legítimo con dicha exclusión. Consideramos que la exclusión atenta contra el principio de igualdad y, por ende, es discriminatorio, pues establece diferenciaciones irrazonables y carentes de toda justificación entre trabajadores que realizan las mismas funciones. Pensemos en una oficina estatal en la cual laboran asesores legales adscritos al régimen de carrera administrativa (Decreto Legislativo Nº 276), régimen laboral privado y CAS. ¿Cuál sería la justificación objetiva y razonable para esta diferencia? Evidentemente que ninguna. La regulación del CAS estaría vulnerando el derecho de los trabajadores comprendidos en dicho régimen a ser tratados en forma igual con aquellos trabajadores que realizan las mismas funciones pero pertenecen a otros regímenes que si les concede el reconocimiento formal como trabajadores. Esta manifestación de la igualdad está recogida por nuestra Constitución en el artículo 2.2. La igualdad es un principio y también un derecho que constituye un límite a la actividad del legislador y que podrá ser invocado ante los tribunales ordinarios y en última instancia ante el Tribunal Constitucional.
La presente tesis titulada “EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS COMO SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LOS CONTRATOS POR SERVICIOS NO PERSONALES O NUEVA PROBLEMÁTICA DADA SU NATURALEZA”, es un tema de gran relevancia jurídica en nuestra sociedad, por lo cual la presente investigación se basará en un análisis doctrinal, jurídico y jurisprudencial, y es por esa razón que hemos tenido por conveniente tomar como base el aporte de diferentes fuentes bibliográficas, así como un trabajo de campo que han servido de apoyo para cumplir con los objetivos trazados.
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- Escuela de Derecho [1864]
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