Discordancias normativas de la problemática en la calificación registral de mandatos judiciales en el distrito judicial de Lambayeque
Fecha
2010Autor(es)
Milián Saavedra, Carlos Alexander
Montenegro Rodas, Noemi
Metadatos
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Para la elaboración del presente trabajo se ha tomado en cuenta el derecho peruano, el derecho positivo, doctrina española, y la doctrina argentina sobre la calificación registral de documentos judiciales. Sin dejar de lado las enseñanzas del derecho comparado, concluyendo al aplicar el método comparativo, en especial la micro comparación que es necesario derogar el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984, en el sentido que tratándose de documentos judiciales los funcionarios del Registro aplicarán las normas especiales aplicables, es decir, lo ideal es que se apruebe una norma de remisión que impida malinterpretar el contenido actual del artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984.
Por medio de esta investigación queremos dar a conocer a la comunidad jurídica las discordancias normativas que existen.
La calificación registral de documentos judiciales es un tópico del derecho registral que para poder ser entendido debemos precisar que no se encuentra desarrollado en el derecho procesal, sino en el derecho registral, es importante dejar establecido que dicho tópico no se encuentra muy desarrollado en el derecho peruano, dejando constancia que si se encuentra desarrollado por la doctrina española y por la doctrina Argentina. El problema se agrava cuando advertimos que existen varias normas en el derecho positivo peruano que regulan la calificación registral de documentos judiciales de diferente manera, entre las cuales podemos destacar el artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984 que regula los pedidos de aclaraciones y además existen otras normas que regulan la calificación registral negativa de resoluciones judiciales como son entre otras el Reglamento General de los Registros Públicos. Por lo cual podemos concluir que según unas normas, el Registro no puede observar sino sólo solicitar aclaraciones y según otras normas el Registro si puede observar resoluciones judiciales. Esta mala interpretación del artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984 ocasiona que en algunos casos se termine inscribiendo documentos judiciales que no debieron registrarse y en otros supuestos terminan siendo procesados los registradores que no obedecieron la resolución judicial de registración. Para otros abogados, magistrados y fiscales el problema se soluciona aplicando la primera parte del segundo párrafo del numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política Peruana de 1993 el cual establece que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones y que concuerda con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo cual es incorrecto por que los registradores si pueden calificar documentos judiciales conforme a las normas especiales contenidas en el Reglamento General de los Registros Públicos. Si bien la Constitución Política Peruana de 1993 y la ley orgánica del poder judicial no hacen referencia a la calificación registral de documentos judiciales los documentos judiciales son materia de calificación registral por seguridad jurídica, ya que el ordenamiento jurídico peruano establece que las resoluciones judiciales son materia de calificación registral.
Por último detallaremos las conclusiones a la que nosotros hemos llegado referente a la calificación registral y nuestras recomendaciones para mejorar esta inconveniente materia de investigación.
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- Escuela de Derecho [1849]
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