El recurso de casación y el no cumplimiento de sus fines esenciales, está generando que existan discrepancias teóricas en la correcta interpretación del derecho y se ve afectada la unificación de la jurisprudencia nacional
Resumen
Como bien lo indica el procesalista MONROY GALVEZ: "Sien¬do el fenómeno jurídico una especie del fenómeno social, resulta pacifico admitir que cada institución jurídica tiene sus propios y singulares referentes históricos de acuerdo a la época, memento o situación en la que emergió y se desarrollo. El conocimiento de los orígenes es imprescindible para poder vislumbrar su jerarquía vigente o no; sea para hacerla mas útil, sea para proponer su mejor adecuación a un contexto histórico distinto de aquel en que se gesto o en la que no pudo consolidar" Cabe señalar una inicial referente, que consiste en apreciar que la historia de las instituciones del derecho es, poco mas o menos, la historia de las relaciones sociales de la época en que fueron propuestas; por ende, intentando no caer en el dato intrascendente ni en la inútil verborrea del como fue y no del como debe ser, he tratado en mayor posible de realizar una lacónica síntesis de los antecedentes históricos de la casación a partir del tratado La casación civil de Piero Calamandrei , para continuar' con otros insignes autores, tales como, Francesco Carnelutti, Hernando Devis Echandia, Víctor Fairen Guillen, Juan Monroy Gálvez, José A. Silva Vallejo, , entre otros; no sin antes recordar lo que leí en las aulas de pre grado del insigne Basadre nos decía: "Tomar con¬ciencia de la historia es hacer del pasado, eso: pasado. Ello conlleva a una especie de carga de gloria y remordimientos, pero implica, además, percibir que lo muerto, por el hecho de haber vivido en forma irrevocable, ya dejo de ser, y hay que asimilarlo al patrimonio del presente. Somos producto del ayer y estamos viviendo en parte de lo que quedo de el, Haber sido algo no debe ser un impedimento sino parte del propio ser vivencial, es decir, integrar la experiencia que permita seguir viviendo no cayendo en los mismos errores del, pasado.
Ahora bien, es de suma importancia señalar que el ins¬tituto de la casación, tal como hoy lo encontramos en los grandes estados modernos, resulta de la unión de dos institutos, que recíprocamente se compenetran e integran: uno que forma parte del ordenamiento jurídico-político, la corte de casación, y otro, que pertenece al Dere¬cho procesal, el recurso de casación; unión cuya historia buscada en los textos legales se remonta a la Revolución Francesa; pues, es pre¬cisamente en los últimos años del siglo XVIII cuando nace la casación, evento fijado en un decreto de la Asamblea Revolucionaria. Y Sobre el significado del termino, el maestro Silva Vallejo nos enseña que se emplea para designar tanto al órgano jurisdiccional que juzga en vía de casación, cuanto al juicio peculiar, al razonamiento empleado para detectar los errores «in iudicando» e «in procedendo» de que pue¬de adolecer una sentencia o un auto, materia del recurso; así como al recurso extraordinario que pone en funcionamiento la maquinaria de la casación.
Prosigue recordándonos el Dr. Silva Vallejo que, surgida históricamente como un órgano de control del legislador sobre el juez, la casación se ha convertido en una defensa jurídica de los ciudadanos contra las eventuales rebeliones del juez contra la ley. Siendo este el sentido histórico de la casación, tal como fue entendida durante la Revolución Francesa por los miembros de la Asamblea Nacional en su famosa sesión del 24 de marzo de 1790, en la cual Robes Pierre, de quien la historia solo recuerda al «Homo Politicus», al jacobino a ultranza, al «Metrailleur de Paris» y olvida al gran jurista que en el fondo fue, definiéndola incomparablemente y haciendo suya la expresión de D'aguesseau, el gran jurisconsulto de Limoges, cuyas tres ordenanzas son la Fuente del "Code Napoleon"-, dijo que la casación era "La garde du corps des lois", el centinela de la legalidad contra las rebeliones de los jueces.
Surgido históricamente durante el "Ancien Regime" con el nom¬bre de "Conseil des Parties", y replanteado durante la Revolución Francesa con el nombre de "Corte de Casación", este instituto engloba cuatro elementos conceptuales que integran un solo conjunto que es preciso analizar:
Un recurso extraordinario que se denomina recurso de casación
Un órgano judicial supremo que se constituye en el vértice de la gran pirámide judicial: la corte de casación
Un procedimiento Suigeneris causado por el recurso de casación y que se tramita con arreglo a la ley material: el procedimiento de casación
Una función suigeneris inherente a toda estructura pluridimensional, función de índole hermenéutico-político, clásicamente denominado por Calamandrei “nomofilaquia” judicial, que consiste en la unificación de la ju¬risprudencia suprema con arreglo a los principios doctrinarios sustentados por la corte de casación en sus fallos y que se cono-cen en España con el nombre de “doctrina legal".
Este enfoque tetradimensional de la casación constituye el iti¬nerario conceptual del instituto, cuyo punto de partida doctrinario esta planteado por Calamandrei en su inmortal monografía de 1914, según la cual la casación se estructura conceptualmente como el binomio recurso de casación y corte de casación; trasciende asimismo la monadología de SATTA, que reduce el binomio de Calmandrei a una «monada» mística y trascendental: el proceso de casación, y por ultimo, añade a la simple estructuración mecanicista de los concep¬tos bidimensionales y monadologicos precedentemente expuestos en un elemento teleológico fundamental: la función hermenéutica y política de la casación.
La casación se ha implantado desde hace muchos años en los países desarrollados, de tradición romano germánica canónica, tales como Francia, Italia, España, aun cuando en cada caso tiene sus va¬riantes, derivadas de la adecuación a sus respectivas realidades. En América Latina, la casación argentina, y la colombiana, por citar al¬gunas, tienen cada una sus propios principios; mientras que en el Perú es una novísima introducción a nuestro ordenamiento proce¬sal; y, como bien anota Cesar A. Mansilla Novella: "Debemos ser cons¬cientes que todavía nos falta una cultura de casación y por ello no se da a este recurso la importancia que tiene, y que, por lo delicado y excepcional del recurso, hay países en los que solo pueden recurrir en casación los juristas mas antiguos y reconocidos por su formidable cultura y experiencia" . Requiriéndose, pues, de un mayor esfuerzo de los operadores del derecho, por lado para optimizar los mecanismos de la administración de juristas ye en especial del recurso de casación y por otro, para divulgar el sistema jurídico y procurar que sea entendido por el publico en general
Con la sucinta introducción que antecede es que comenzamos a desarrollar de una manera esquematizada y ordenada la presente tesis que mas que todo la realizo como una manera de ver que no solo se puede criticar o cuestionar determinados fallos judiciales, doctrina o jurisprudencia, y que explotando algunas instituciones procesales como esta, podemos llegar de una u otra manera acabar ,con discusiones insensatas que no ven el fondo de las litis ocasionadas y no la forma y dispersa interpretación que cuando se acaba el fundamento sustentatorio, no tienen mas remedio que ver la forma, no es que no tenga en cuenta que la casación solo ve la forma y no el fondo de la litis, aclarando ello es que comienzo a desarrollar la presente tesis en la forma y estilo siguiente.
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- Escuela de Derecho [1849]
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