La facultad discrecional de fiscalización de la administración tributaria en el proceso de auditoría
Fecha
2012Autor(es)
Alarcón Agreda, Marilyn
Saldaña Uriarte, Herlin
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Es común encontrar en nuestro medio opiniones totalmente contrarias a la Administración de discrecionalidad en el Derecho Tributario. Efectivamente, se señala con bastante frecuencia que se debe eliminar a la discrecionalidad del sistema tributaria -o mantenerse en supuestos verdaderamente residuales- pues esta no es más que una fuente de arbitrariedades. Se ha llegado incluso a sostener que en ejercicio de las potestades tributaria la Administración actúa al margen del ordenamiento jurídico, circunstancia que a todas luces parece – por decir lo menos – bastante discutible. Sin embargo en la doctrina extranjera ya empiezan a escucharse voces, que de un modo u otro, empiezan a reconocer y a justificar la presencia de extensos ámbitos de discrecionales a favor de la Administración Tributaria. Lejos de negar la presencia de facultades discrecionales, las reconoce expresamente con el siguiente tenor: “cuando la autoridad financiera este facultada para actuar discrecionalmente, deberá ejercitar su potestad discrecional de conformidad con el fin de la habilitación y con respecto a los límites de la discrecionalidad”.
Contribuyendo a este debate, nuestro código tributario se ha pronunciado sobre el tema, reconociendo desde 1996 con el carácter expreso que determinadas potestades se ejercen con carácter discrecional, tales como la facultad de fiscalización (artículo 62°), para aplicar las sanciones tributarias (artículo 82°), del ejecutor coactivo para ordenar las medidas cautelares (numeral 2] del articulo 116°), para denunciar delitos tributarios (artículo 192°). Asimismo, últimamente la Ley N° 27335 ha introducido un último párrafo a la Norma IV del Título Preliminar del referido Código, estableciendo la forma en la que debe actuar la Administración Tributaria cuando se encuentra facultada para actuar discrecionalmente.
Esa discrecionalidad que emplea la Administración Tributaria merecida en la Norma IV del Código Tributario y de la cual se desprende a los diferentes artículos del mencionado, debe ser entendida con el análisis de excepcionalista y no como una regla base que en nuestra realidad se han acogido tenazmente los miembros de la Administración Tributaria, pero no por su cumplimiento desgarrador a nuestro Código Tributario, sino más bien por el desconocimiento del mismo tema tributario, que deja entrever que la mayoría de los administradores, no la aplican, bien por su falta de conocimiento, y que conocimientos, pues fundamentalmente en los conceptos básicos en donde se destila esa ausencia, dejando de lado la misma base garantista de nuestra sociedad, es que si bien por un lado debe representar al Estado y proteger sus intereses, es también necesario garantizar una debido proceso para los ciudadanos administrados respetando sus derechos constitucionales y que no sea como lo es ahora un simple espectador de los procesos de fiscalización a los cuales no tiene ninguna acción en los Procesos de Autoría pues como esta normado en nuestro código no especifica sus derechos, y si puntualiza sus obligaciones y si es que los tiene, este es al final de un proceso de fiscalización , es decir, cuando ya está en sus etapa de sanción, que resulta en multa o en cierres de establecimientos.
Este mal que muchas veces genera insatisfacción en la ciudadanía contribuyente, que ve vulnerado sus derechos día a día, y se abusa de aquellos que solos se han incentivado a formalizar para pueden ser supervisados como manda la ley, a esos, son los que más se aplica duramente las sanciones, y dejan de lado al informal que se ríe, pues no paga impuestos y mucho menos se los fiscaliza, creo que eso es el punto de partida a tantos males de evasión tributaria y de informalidades, y; que si bien no es el tema a tratar pero serán las consecuencias que tanto se queja la administración, la misma que crea las causas.
Es por ello que se desea hacer un justo planteamiento de modificación a la norma IV del Código Tributario como líneas arriba habíamos mencionado para dar el una solución, pues deseamos que así como se sujetan a la ley, también debería hacerlo al derecho, esto agregando esta última palabra en la presente Norma IV, así como también se debería establecer una exhaustiva capacitación de los conceptos básicos de la fiscalización Tributaria en cuanto a la discrecionalidad que se realizan en los procesos de auditoría.
Este problema ha sido abordado en el presente trabajo de investigación denominado “La Facultad Discrecional de la Administración Tributaria en el Proceso de Auditoría”, el cual ha sido estudiado y analizado desde las distintas ubicaciones de la sociedad. Asimismo, cabe precisar que por su vinculación con el Derecho Tributario, lo he centrado en el deber de colaboración que tenemos los ciudadanos, así como, el correcto proceso que realiza la Administración Tributaria.
Es así que la regulación del Facultad Discrecional, presenta algunas limitaciones, tal como no haber contemplado explícitamente en la Código Tributario (base fundamental en la cual quedan obligados los administradores en aplicar el Código Tributario, tal como lo establece articulo 86°) los derechos de los contribuyentes. Sin embargo, el Estado dicta reglas claras que sean viables para el cumplimiento de las normas, pero existen responsables que la incumplen o las aplican mal por su falta de conocimiento, y además por la demasiada discrecionalidad que se le da a la Administración Tributaria en nuestro país.
Por tanto, el estudio de este problema lo consideramos de sumo valor y actualidad, y sus resultados deben conducir a un necesario replanteamiento legal que permita una regulación acorde con lo que estableced la Legislación Comparada.
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- Escuela de Derecho [1849]
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