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Responsabilidad Médica y los Medios de Prueba en los delitos de Homicidio y Lesiones Culposas en el Distrito de Chiclayo
dc.contributor.advisor | Fernández Vásquez, José Arquímedes | |
dc.contributor.author | Beleván Rojas, María Rosa | |
dc.date.accessioned | 2016-12-21T17:25:15Z | |
dc.date.available | 2016-12-21T17:25:15Z | |
dc.date.issued | 2014 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12802/200 | |
dc.description.abstract | El presente trabajo de investigación se encamino a realizar el estudio del trabajo del médico, causante de negligencia, su naturaleza, tipificación y la actividad probatoria que practica el juez durante la secuela del proceso penal en los delitos de homicidio y lesiones culposas por negligencia médica, destinado a establecer la verdad de los hechos y que sustentan su fallo, ya sea, condenatorio o absolutorio, resaltándose la prueba como actividad fundamental del juez. El Homicidio culposo y las lesiones culposas constituyen, en términos generales, las dos formas en que un profesional médico puede incurrir culposamente en el ejercicio de su profesión. La primera de las responsabilidades penales se encuentra regulada por el Art. 111° del Código Penal, mientras que las segundas, en el Art. 124° del mismo cuerpo normativo. Por otro lado, uno de los temas con mucha relevancia jurídica, en el presente trabajo de investigación es lo referente a la prueba, la cual en el proceso penal es la actividad procesal del juzgador y de las partes dirigida a la formación de la convicción psicológica del juzgador sobre los datos o hechos aportados. Al juez compete, de modo exclusivo, realizar la actividad de verificación mediante comparación de las afirmaciones realizadas por las partes, correspondiéndoles a estas últimas colaborar también con dicha actividad aportando las fuentes de prueba al proceso, además del fiscal, proponiendo la práctica de concretos medios de prueba, e interviniendo en su realización. Así mismo, es el conjunto de las normas jurídicas que regulan el proceso de fijación de los hechos controvertidos, constituye, pues, la institución jurídica de la prueba. Estas normas establecen una primera y más amplia obligación del juez, de contenido negativo: obligación de no poner en la sentencia hechos discutidos que no hayan sido fijados mediante alguno de los procesos queridos por ley. El proceso penal, como se sabe, es el marco formal que permite dilucidar la aplicación del ius puniendi y sólo a través de él debe descubrirse la verdad acerca de los hechos objeto de imputación. Contemporáneamente, la característica central de la actividad probatoria permite aproximarse a la verdad, recurriendo a la utilización de las novedades técnicas y científicas (especialmente captadas por la prueba pericial), para el descubrimiento y valoración de los datos probatorios, y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de sus resultados; todo dentro de un marco de respeto a la persona del imputado y de reconocimiento a los derechos de todas las partes; lo que permite desarrollar una actividad probatoria con las garantías del debido proceso, conllevando a una sentencia justa y, por ende, a una correcta administración de justicia. Es necesario que los fallos judiciales se sustenten en pruebas, sujetas a las exigencias que la ley establezca, y que el juez las invoque razonadamente en las resoluciones que emita. En tal virtud, está vedado a la autoridad judicial sustentar su convicción en elementos puramente subjetivos o en un abstracto “sentido de justicia”. De igual manera está prohibido al juez formar su convicción sobre cualquier medio de información a cerca de los hechos y que no estén incorporados al proceso: el valor y eficacia de la información están condicionados a su ingreso en el proceso con arreglo a la ley procesal y sin infringir la Constitución. Aspectos que deben considerarse no solo para los casos de homicidio y lesiones culposas por negligencia médica, sino para la generalidad de procesos penales. Siendo que, en los procesos de homicidio y lesiones culposas por negligencia médica, lo que el juez debe determinar es si el médico procesado resulta o no responsable penalmente por su mal actuar en la atención del paciente, descubriendo las circunstancias en que se realizó la actuación médica, si tiene la experiencia debida, si hubo atención oportuna, estudiar y analizar el diagnóstico correcto, el tratamiento adecuado; en caso de intervenciones quirúrgicas, si se emplearon los instrumentos correctos, el personal de apoyo, el tratamiento post operatorio hasta su mejoría, la medicina adecuada para la recuperación, etc; no resultando suficiente solamente solicitar la pericia médico legal de la historia clínica para formarse convicción que le permita emitir su fallo, pues hoy existen diversos métodos y técnicas de recolección de datos y muestras de la escena del delito, tratados por la criminalística; esta última, hoy calificada como disciplina que tiene por objeto el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la detección de sus autores y víctimas, contribuyendo al derecho procesal penal y en particular al juez, quien resulta ser el sujeto procesal a quien las pruebas aportadas en el proceso le deben causar convicción a efectos de sustentar su fallo, ya sea para condenar o para absolver al acusado del ilícito denunciado. A través de los medios de comunicación y de la propia experiencia jurisdiccional, se llega a conocer de los casos de homicidio y lesiones culposas, causados por médicos de centros hospitalarios del Estado y de establecimientos de salud privados, siendo calificados dichos actos como mala praxis o negligencia médica, definiéndose a esta última como “la clara inhibición, notorio incumplimiento del deber de obrar y ausencia de realización del deber objetivo de cuidado, no cumpliendo con los dictados humanos, éticos y deontológico de la lex artis, ni con los principios generales que tienden al desenvolvimiento adecuado y humano de la medicina, que conlleva a encontrar responsabilidad en los médicos, ya sea institucional, civil, administrativo y penal”, siendo de trascendencia para nuestra investigación la última de las responsabilidades citadas, pues a través de ella se reprime las conductas culposas generadoras de daños y perjuicios sobre los bienes jurídicos fundamentales, como es la vida y la integridad física; responsabilidad que deberá determinarse a través del proceso penal a seguir, con la actuación de todas las pruebas periciales posibles que formen convicción y certeza en el juzgador al momento de sentenciar. | es_PE |
dc.description.uri | Tesis | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad Señor de Sipán | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.source | Repositorio Institucional - USS | es_PE |
dc.source | Universidad Señor de Sipán | es_PE |
dc.subject | Responsabilidad médica | es_PE |
dc.subject | Medios de Prueba | es_PE |
dc.subject | Delitos de Homicidio | es_PE |
dc.subject | Lesiones Culposas | es_PE |
dc.title | Responsabilidad Médica y los Medios de Prueba en los delitos de Homicidio y Lesiones Culposas en el Distrito de Chiclayo | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
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thesis.degree.level | Título Profesional | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
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