La aplicación del principio Solve Et Repete en materia tributaria en la provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque
Fecha
2011Autor(es)
Bravo Hidalgo, Nadia Nathalí
Peralta Rosas, Carol Susam
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Por regla general los actos administrativos son pasibles de contradicción a través de los recursos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o de los previstos en leyes que regulan materias específicas. Al estar vinculado al constitucional derecho de petición , el ejercicio del derecho de contradicción no debería limitarse o condicionarse.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico nacional ha consagrado la famosa regla solve et repete como un condicionamiento para el ejercicio del derecho de impugnación de los actos administrativos en materia tributaria. Esa regla informa que para ser admitido nuestro reclamo debemos “pagar primero y repetir después”, entendiéndose por “repetir”, el derecho a solicitar la devolución del pago anticipado que se nos exigió, por efecto de la posterior demostración de su improcedencia.
Por ello, la presente tesis pretende revisar superficialmente la vigente regulación de la regla solve et repete, sus casos, sus posibles momentos de afectación a los derechos del deudor tributario, así como proponer recomendaciones y lineamientos de la percepción de “afectación” que solemos tener cuando la Administración Tributaria exige el cumplimiento de la regla.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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