El reconocimiento del derecho de adopción en las uniones de hecho
Fecha
2011Autor(es)
Castañeda Pizarro, Evelyn Ibett
Rafael Rubio, Ana Cely
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Uno de los aspectos más controversiales dentro del moderno derecho de familia, lo constituye sin duda alguna, la cuestión ambigua que se da entre el matrimonio y la unión de hecho, ambas, de vieja data y que sin embargo, aún en pleno siglo XXI, siguen presentando en su controversia, sendos matices y profunda problemática a la hora de establecer una tipología y un marco legal definitivo para regular las uniones de hecho.
Y es que, si bien es cierto ya desde la Constitución de 1979 ya se había reconocido a la relación concubina un marco legal que iba de la mano con la igualdad legal de los hijos, sean matrimoniales o no; dicho reconocimiento sólo era un asomo de incipiente legalidad para una realidad social contundente que lo enfatiza el propio hecho de que más del 60% de las parejas en nuestro país viven bajo esta modalidad.
Por otro lado, se ha criticado el reconocimiento de las uniones de hecho, en cuanto éstas constituyen hechos jurídicos en las que incluso se pueden dar situaciones consideradas “anómalas” por la ética jurídica, como son las relaciones concubinas adulterinas, entre parejas del mismo sexo o aquellas que se dan entre parientes consanguíneos, cualquiera sea el grado de parentesco.
Pues bien, en este trabajo de Investigación no se pretende absolver toda la problemática que presenta las uniones de hecho, pues debido a lo complejo de su realidad, merecería una investigación mucho más profunda y compleja que escapan a los objetivos de este trabajo.
Más bien, y por revestir un profundo problema de connotaciones patrimoniales y personales, el objetivo central de esta Tesis se ubica en el terreno de los “Derechos de Adopción” para las uniones de hecho, materia que no está regulado por nuestro Código Civil, previendo tal situación sólo para las uniones matrimoniales, no obstante que, no existe impedimento alguno desde un plano social, ético y familiar para que se instituya este derecho, el mismo que ya, la propia Constitución, implícitamente lo reconoce al no negarlo expresamente.
Si la Constitución enfatiza la protección de la familia, ésta no debe circunscribirse solamente a la familia matrimonial sino hacerse extensiva en todos sus aspectos (derechos de adopción y alimentarios) a toda clase de familia, al margen de otro tipo de consideraciones que resultan menos trascendentes a la hora de establecer el valor de los bienes jurídicos tutelados.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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