¿Es posible que la posesión sea transmisible por herencia?
Fecha
2010Autor(es)
Falla Odar, Inés Angélica
Idrogo Rodríguez, Mariela
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El estudio de la instituciones jurídicas que conforman nuestro ordenamiento legal, requiere, muchas veces, de análisis y comparaciones con instituciones similares del mismo ordenamiento, e incluso del análisis de las diversas acepciones y teorías existentes en la dogmática nacional e internacional, siendo esta la única forma de otorgarle a la legislación escrita la interpretación adecuada, o en su defecto darnos cuenta que ha existido un error o vacío al momento de normar.
Es pues este contexto el que involucra al presente desarrollo doctrinario el mismo que trata de avocarse a las principales instituciones dogmáticas que forman parte de cada uno de los puntos expuestos en la posición planteada, la misma que trata de explicar la posibilidad de normar claramente a la transmisión del derecho de posesión vía mortis causa, es decir, que la posesión como esencia de derecho, es posible de que sea transferida como conformarte de la masa hereditaria, incluso regulando dicha posición mucho más allá de que aparentemente plantearía la norma, esto es, regulando el derecho de posesión sobre los bienes confortantes de la masa hereditaria concedido y efectivizado desde el momento mismo de la muerte del causante, lo que involucraría la consagración de esta institución jurídica como precedente con resonancia jurídica a la acción petitoria y reivindicatoria regulada por el libro de derecho de sucesiones.
Es importante pues indicar que el inicio del desarrollo doctrinario del presente trabajo debe basarse en el detalle de los fundamentos existentes respecto de la institución jurídica de la posesión, estableciendo su concepto, naturaleza, fines, tipos y todo tipo de regulaciones establecidas, así como los conflictos que ha generado la determinación de la esencia de dicha institución, desde los inicios de su estudio, siendo apropiado indicar que nuestro Código Civil Peruano, recoge, en esencia los fundamentos civiles establecidos en el derecho romano, así como las instituciones del derecho civil francés, precursores de nuestra codificación sustantiva
El segundo de los capítulos trata respecto de las diferentes posturas que establece nuestro derecho civil en materia del Derecho de Sucesiones, rescatando lo establecido en el Art. 660° del Código Civil Peruano, el cual deja entrever la posibilidad de involucrar a la posesión como elementos conformarte de la Masa Hereditaria, en faz de institución de derecho, por lo que es este análisis el que nos permite concluir respecto a la posición adoptada en el presente trabajo de investigación, siendo que la parte final de los puntos en detalle describe los conceptos que involucran el pensar de nosotros como autores, otorgando una visión conceptual más clara de lo planteado, así como la esencia de nuestro planteamiento, el animo rem sibi habendi, por lo que son estos puntos los que enriquecen el material dogmático del presente trabajo de investigación.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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