La indemnización del daño moral en los procesos de divorcio en el Perú
Resumen
El año 2010 se publicó el Tercer Pleno Casatorio Civil, el cual contiene una serie de lineamientos respecto de la indemnización por daño moral en el divorcio sanción.
El divorcio sanción, a diferencia del divorcio remedio, trae consigo una sanción a la parte culpable de la ruptura de la relación matrimonial, por incurrir en alguna de las causales contempladas en el artículo 333º del Código Civil Peruano.
Tenemos como principal objetivo analizar las sentencias de divorcio sanción con indemnización por daño moral con respecto a un marco referencial que integre planteamientos teóricos atingentes a este tipo de problema; normas que rigen este tipo de sentencias; condiciones de la experiencia actual, mediante un análisis predominantemente cuantitativo, pero complementariamente, con calificaciones e interpretaciones cualitativas, con el propósito de identificar las causas de las partes principales del problema, de tal manera que tengamos base o fundamento para proponer recomendaciones que contribuyan a mejorar las decisiones respecto de este tipo de sentencias.
Para alcanzar esto ubicaremos, seleccionaremos y presentaremos resumidamente los planteamientos teóricos relacionados con nuestro problema, tales como: Conceptos básicos (-B1), normas (-B2) y jurisprudencia (-B3) que se debe cumplir tales como los artículos pertenecientes a las sentencias de divorcio sanción con indemnización por daño moral, cuyos resultados positivos sean aprovechables para el desarrollo de nuestro problema; identificar las causas, relaciones causales o motivos de cada parte o variable del problema, es decir del empirismo aplicativo e incumplimiento.
A manera de justificación, esta investigación es necesaria para los responsables de las decisiones y ejecuciones, porque sus aportes pueden contribuir a mejorarlas; es también necesaria para los problemas del pago de las indemnizaciones por daño moral contenidos en las sentencias por divorcio sanción, porque sus aporten pueden contribuir a que la sociedad se beneficie más y mejor; es conveniente para todo el país, porque, contribuiría a disminuir a un sector de la población a cometer ciertos causales que implicarían un pago de indemnización que necesariamente deberán cumplir y es asimismo, conveniente, para la Universidad Señor de Sipán, dado que tiene como parte de sus fines la investigación científica y la extensión universitaria en beneficio del país. Debemos increpar además que no hay trabajos serios sobre el presente tema, sólo se menciona en otros textos el procedimiento de la prueba anticipada, más no sus implicancias.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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