Violación sexual entre cónyuges y su tratamiento en el departamento de Lambayeque
Fecha
2008Autor(es)
Ramírez Sipión, Jenny Lisbeth
Seclén Ordóñez, Nelly Esther
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La violación consiste en un problema de carácter social que se ha dado desde los tiempos más antiguos hasta nuestros días, y no solo eso, sino que además trascenderá durante la existencia del hombre en el mundo. Esto se debe principalmente a la complejidad de su estructura psicológica, presentando un sin numero de reacciones a estímulos diversos de carácter sexual. El acto de violación esta clasificado dentro de la psicología como conducta sexual agresiva. Al contrario de los desequilibrios sexuales pasivos, en los que intervienen una sola persona, se encuentran los activos que presentan formas de conducta sexual desviadas que resulten nocivas para otras personas, tanto en el aspecto emocional como en el físico. La conducta sexual agresiva va desde la exhibición pública hasta el abuso sexual con niños, violación y actos de sadismo en los que se presenta la tortura y hasta el asesinato.
En todos estos casos se originan problemas psicológicos en la víctima, con diversos grados de seriedad. En el acto de violación interviene la ley, como protectora del bienestar social, la cual a través de sus diversos órganos judiciales trata de impartir la justicia, ante estos graves problemas humanos.
Cuando se analizan los delitos sexuales siempre entran a tallar dos cuestiones, por un lado, hay que analizar necesariamente si el ámbito moral debe e influye necesariamente en la determinación del bien jurídico y segundo, consecuentemente al aspecto contra la discriminación de la mujer en los delitos sexuales.
En lo que respecta a las cuestiones morales si bien es unánime la opinión de la doctrina en el sentido de que el derecho penal debe, cuando menos, tender hacia la exclusión, de las justificaciones morales; no por ello puede decirse que en este aspecto específico de los delitos sexuales las cosas sean tan pacíficas. Porque casi siempre el primer nivel de relación entre el derecho y la moral resulta evidente del simple hecho que se recurre, casi siempre al derecho penal en ámbitos en los que rige un determinado principio moral. Muy raros son los casos en que se le emplea en áreas no concernidas con la moral.
En el de los comportamientos sexuales es manifiesto que los criterios morales intervienen directamente cuando se delimita lo permitido de lo prohibido.
Dentro de estos comportamientos sexuales en nuestro sistema jurídico tenemos la violación sexual entre cónyuges la cual es posible de configurar como hecho delictivo; si bien la doctrina mayoritariamente está de acuerdo en lo referente a que es posible la configuración del delito de violación entre cónyuges, en algunos es renuente en aceptar esta posición, su fundamento principal es que la institución del matrimonio trae consigo el deber de cohabitación o hacer vida en común, por el cual los cónyuges tienen la obligación de tener ayuntamiento carnal y no pudiendo en consecuencia configurarse el delito de violación sexual.
Si bien es cierto que la institución del matrimonio trae consigo el deber de cohabitación, este no puede otorgar facultades omnipotentes a cualquiera de los cónyuges para obligar al otro a realizar la práctica sexual, por lo que el consorte que se niega a cohabitar con su pareja no puede ser obligado por ninguna autoridad a hacerlo ya que sería denigrante y atentatorio contra los derechos humanos más elementales, y si aceptáramos esta práctica, sería justificar que en el matrimonio se goza o se es titular sólo de deberes y no de derechos, significaría pasar de un sujeto de derecho a ser un objeto, contraviniendo con lo estipulado en el artículo 234 del Código Civil en el que establece “el marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales.
Anteriormente el delito de violación sexual sólo era posible con la mujer como sujeto pasivo y se configuraba cuando existiera violencia o amenaza para practicar la violencia sexual fuera del matrimonio, apreciándose que en el artículo 196 del Código de Mahurta dejara el terreno libre pero que dentro del matrimonio un cónyuge pudiera hacer lo que quisiera (en materia sexual) sin posibilidad de configurar el delito de violación sexual, pero con la entrada en vigencia del Código de 1991, se elimina la expresión fuera del matrimonio al describirse el tipo penal de violación sexual Art. 170: “El que con violencia o grave amenaza obligara a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 4 ni mayor de 8.
Al eliminarse la frase fuera del matrimonio el legislador ha manifestado su intención de tipificar también como delito la violencia sexual entre consortes, protegiéndose al bien jurídico libertad sexual entre cónyuges.
Este problema ha sido abordado en el presente trabajo de investigación denominado “Violación Sexual entre Cónyuges y su Tratamiento en el Departamento de Lambayeque”, el cual ha sido posible gracias a la colaboración de diversos personajes de derecho del Distrito Judicial de Lambayeque esperando que nuestro pequeño aporte sirva para una mejor viabilización de nuestro inmenso ordenamiento jurídico nacional.
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- Escuela de Derecho [1864]
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