La despenalización del aborto eugenésico en la legislación penal peruana
Fecha
2009Autor(es)
Díaz Torres, Iván Javier
Pérez Calderón, Wuilmer Alberto
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El tratar sobre el posible nacimiento de concebidos, cuando médicamente se diagnostica que nacerán con graves taras físicas o psíquicas constituye un aspecto importante y a la vez controvertido.
En la actualidad muchas mujeres atraviesan por la difícil disyuntiva de abortar o no cuando toman conocimiento que sus hijos al nacer presentarán malformaciones congénitas o alteraciones psíquicas graves, que comprometerán seriamente su desarrollo normal, y no tienen otra alternativa que aceptar su maternidad por temor a que por su decisión de abortar sean sancionadas posteriormente por la imperativa decisión del Estado.
La legislación peruana a diferencia de otras, sanciona el Aborto Eugenésico en el artículo 120, inciso 2 del Código Penal vigente, sin embargo pese a que nuestra ley penal se caracteriza por su destacada repercusión represiva, nada se ha podido hacer por evitar el aborto clandestino. Lo que nos lleva a concluir que la política criminal en materia de aborto en nuestro país es ineficaz y discorde con las necesidades sociales.
La práctica del aborto clandestino tiene alarmantes consecuencias, primero, con la mujer misma, por el grave riesgo que comporta el aborto para su vida y salud física o mental, y segundo, con el Estado por los altos costos de hospitalización y asistencia médica que trae consigo la atención post - aborto.
Los profesionales de la salud no son ajenos a esta palpitante realidad. El tema del aborto está siendo analizado en continuos Congresos y Foros médicos pues la práctica abortiva clandestina es una de las primeras causas de mortalidad materna y fuente de sufrimiento para muchas mujeres.
Respecto al tema del aborto eugenésico, no existen trabajos monográficos o tesis. El único antecedente legislativo es el Proyecto del Código Penal de 1990, en el que se preveía la impunidad del aborto, cuando fuera realizado por razones terapéutica, eugenésica, o criminológica. Sin embargo en el texto definitivo, sólo se mantuvo como acto lícito el primero, estipulándose tan sólo la atenuación de la pena respecto de los otros dos.
Dentro del Derecho, no existe un criterio unánime acerca de la penalización del aborto eugenésico. Un sector de la Doctrina está a favor de su sanción, pues parten de un criterio cerrado y conservador de protección a la vida en cualesquiera de sus condiciones. Otro sector de la Doctrina se pronuncia a favor de la despenalización del Aborto Eugenésico pues señala, que la exigencia del legislador es excesiva, en cuanto prácticamente obliga a la madre asumir un sacrificio material y espiritual como es el tener a un hijo psíquica o físicamente anormal.
Por su parte Bramont Arias y Raúl Peña Cabrera afirman su posición de aceptar el Aborto Eugenésico, respetando la libre decisión de la madre de interrumpir su embarazo.
La propuesta de despenalización del aborto eugenésico encuentra sustento en criterios médicos como jurídicos que ven en el tema del aborto eugenésico y del aborto en general un problema de absoluta importancia por las trágicas consecuencias que origina su práctica clandestina y por la vulneración de derechos elementales que le pertenecen a la mujer, como son el respeto a su libertad e intimidad personal.
El problema del presente trabajo monográfico es establecer si la presencia de graves taras físicas y psíquicas en el concebido justifica la despenalización del aborto eugenésico.
Ante el surgimiento de éstos casos el Código Alemán por ejemplo prevé que el médico puede interrumpir el embarazo cuando existan motivos serios para considerar que el nuevo ser padecerá de un daño irremediable en su salud debido a una disposición hereditaria o de influencias nocivas sufridas antes del nacimiento; daño que de ser de tal gravedad no se pueda exigir a la madre a conservar el embarazo. De igual manera el Código Penal Español estipula en sus dispositivos legales la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando se presenta alguna anormalidad en el feto; la que no debe ser simple sino de importancia y permanencia en el tiempo.
Con la despenalización del Aborto eugenésico; no se pretende su liberación, sino que para evitar abusos que puedan presentarse proponemos se establezcan claramente los supuestos en los que se aplicaría; pues no hasta con tener conocimiento que el fruto de la concepción presenta determinada anomalía (que puede ser curable) y so pretexto de eso evitar su nacimiento.
Se requiere señalar cuando una afección grave puede comprometer seriamente el normal desarrollo del nuevo ser en formación, y cuál es el tiempo hasta el cual se permitiría la práctica abortiva.
La presente tesis tiene como objetivos principales contribuir con puntos de vista tanto médicos como jurídicos a fin que se creen las condiciones necesarias para la despenalización del aborto eugenésico; contribuir con la labor del legislador quien antes de plasmar sus ideas en dispositivos legales, debe tener en cuenta primero el grado de aceptación o rechazo que tiene en nuestra sociedad el Aborto, al presentar el feto graves taras físicas o psíquicas.
Pretendemos del mismo modo lanzar algunas ideas tendientes a disminuir el creciente número de mortalidad materna, víctimas de las infecciones generalizadas a causa del aborto. Y no tiene otro mérito que la inquietud y el esfuerzo realizado en el estudio de este delito que por ahora constituye todo un problema social, humano y penal, propugnando la despenalización y por lo tanto su consiguiente legalización en el Perú
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- Escuela de Derecho [1849]
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