El derecho a no ser discriminado en lugares abiertos al público en la provincia de Chiclayo
Fecha
2008Autor(es)
Pérez Coronel, Julio César
Yrigoin Delgado, Jesús
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La Tesis que presentamos a continuación, la consideramos de vital importancia para
todos los Operadores del Derecho, estudiantes de la Ciencia Jurídica, y los
responsables en la elaboración de la norma. El sistema jurídico peruano consagra el
derecho de las personas a no ser discriminados por ningún motivo que lesione sus
derechos, ya que se entiende que el respeto de los Derechos Humanos es una
condición básica y necesaria para el desanrollo de la personalidad humana.
El trato discriminatorio vulnera derechos fundamentales de la persona y constituye
un potencial generador de violencia social, la cual afecta el desarrollo integral de una
sociedad como la muestra abocada a un proceso de pacificación y cuyos logros
redunden en el bienestar general.
El reconocimiento de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fratemalmente los unos con los otros. En consecuencia la raza no
puede dar lugar a preferencias o a discriminaciones. El pertenecer a una de ellas,
sea la negra o la blanca, sea la mestiza o la amarilla, o cualquier otra debe resultar
indiferente. Es por eso que no hay mayor injusticia que condenar a las personas por
cualidades que no eligieron y o pueden cambiar.
Las restricciones de ingreso a lugares abiertos al público como son discotecas, pubs,
restaurantes, etc., basados en criterios como el color de piel, apariencia física y
condición socioeconómica de las personas configuran un acto discriminatorio, por lo
que tolerar la discriminación esta reñido con las garantías constitucionales que
protegen a la persona y atentan contra los principios de la convivencia civilizada y los
valores de igualdad y la dignidad de la persona.
En un Estado Social, Democrático y de Derecho que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia y la igualdad, el respeto
de la dignidad de la persona, tiene una importancia extraordinaria para la
instauración de una convivencia humana y asi lograr el bienestar y la felicidad.
El derecho a la igualdad, es un valor de nuestra sociedad consagrado en una norma
constitucional y que sirve de base de todo nuestro ordenamiento jurídico.
Además, el derecho ala igualdad es reconocido como un principio general del
sistema jurídico y como tal, cumple una triple función: inspira la producción
legislativa, sirve de pauta para interpretar la ley y por último, llena los vacíos o
deficiencia, de la ley.
Si bien es cierto, el Estado está obligado a respetar el derecho de igualdad y la
dignidad de las personas, esto no quiere decir, que esta obligación sólo le compete a
éste, debemos establecer que el respeto de estos principios corresponde a todos y
cada uno de nosotros, (es decir es una eficacia de los derechos fundamentales
frente a los particulares).
Las restricciones del ingreso, a personas por razón de su raza o aparente condición
socioeconómica, impuesto en algunos lugares abiertos al público, como son
restaurantes, discotecas, pubs. cines, etc., genera una polémica sobre el derecho
que tienen las empresas a seleccionar sus clientes y su libertad de contratar, en
contraposición al derecho de las personas a no ser discriminado.
En esta situación encontramos un conflicto entre los derechos de no discriminación y
la libertad de contratar que debe resolverse acudiendo a los principios y valores que
inspiran nuestro ordenamiento y así establecer una jerarquía entre ellos.
Consideramos que el principio de igualdad y no discriminación ocupa un lugar de
privilegio en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por tanto si
hallamos una situación en que la ley colisiona con este principio, el conflicto habrá de
resolverse a favor del principio de igualdad. El fundamento es conocido; Los Derecho
Humanos son la expresión más cabal de la dignidad del ser humano y también son el
fundamento, como ya lo mencionamos, del Estado de Derecho. De manera que es
preciso protegerlos y ante un eventual conflicto con otras normas éstas cedan ante
mencionados derechos.
La libertad de contratar no es un derecho absoluto. A suerte que con base a este
derecho, no es posible atrepellar derechos humanos de otras personas. La libertad
de contratar tiene como limites las leyes de orden público, que son el conjunto de
normas básicas de convivencia necesarias para mantener el orden y la paz en una
sociedad. El orden público es el conjunto de derechos fundamentales de la persona
que son inderogables por los particulares y anteriores al Estado, es decir los
Derechos Humanos. No existen derechos absolutos, todo derecho implica
responsabilidad; de modo que tener un derecho garantizado por el ordenamiento
jurídico, trae aparejados deberes para con los demás.
Es conocido por todos nosotros que ciertos establecimientos abiertos al público se
irrogan el derecho de admisión, impidiendo el ingreso a personas de manera
arbitraria. Al respecto, este derecho es incompatible con la naturaleza del
establecimiento. Efectivamente un establecimiento es público porque en él tiene
acceso cualquier persona que desee utilizarlo dentro de los fines a que está
destinado. En principio podemos decir que todo local abierto al público, esta obligado
a recibir y atender en sus instalaciones a toda persona que requiera sus servicios;
excepcionalmente puede reservarse el derecho de admisión en base a presupuestos
objetivos claros y concretos. Además, no puede prohibirse el ingreso a una persona
porque el establecimiento abierto al público, es uno que por autorización del Estado
presta un servicio a la colectividad.
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- Escuela de Derecho [1864]
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