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dc.contributor.advisorSime Marques, Alcibíades
dc.contributor.advisorChaparro Llontop, Miguel
dc.contributor.authorNúñez Sánchez, César Augusto
dc.contributor.authorRamírez Zamora, Luisa Soledad
dc.date.accessioned2017-03-21T22:44:06Z
dc.date.available2017-03-21T22:44:06Z
dc.date.issued2008
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/1857
dc.description.abstractDurante mucho tiempo se ha mantenido la decisión de que la solución al incremento de los problemas delincuenciales, radica en la aplicación de sanciones cuya característica es la severidad, sobre todo aplicando penas privativas de la libertad. Pero lo cierto es que cada día que transcurre, la sociedad tiene que enfrentar una cruda y dramática realidad, los índices de delincuencia cada vez se incrementan porcentualmente y la criminalidad en todas sus facetas continúa descontroladamente creciendo. No se puede negar que penas privativas de la libertad personal y en especial en las condiciones que ofrecen las cárceles, marcan en cada individuo condenado una desequilibrante adaptación a dimensiones inimaginables, lo que hace posteriormente difícil el retorno a una vida social normal. En la edad antigua encontramos los primeros vestigios del uso del sistema carcelario, con propósitos de custodia y aplicación de sanciones con carácter de tormento a los acusados de un delito, en el transcurso del tiempo de pena, llegando inclusive a ejecuciones con pena de muerte o a la aplicación infame de penas corporales crueles como amputación de miembros y extremidades. En la edad Media el sistema carcelario mantiene su carácter de custodia y se generaliza la pena de muerte con ejecución cruel; dando origen a dos clases de encierro o perdida de la libertad, constituyendo así una primera evolución del sistema de prisiones o carcelaria, la primera es la prisión eclesiástica con auxilio de la iglesia y la segunda la prisión estatal con imposición y cumplimiento de penas como actividad exclusiva y única de parte del Estado. Años posteriores se intenta la reglamentación de la privación de la libertad dándole un sentido de pena, dejando su carácter de medida de custodia, así mismo, se inicio la construcción de cárceles en diversas ciudades, mejorándose el trato al preso. Con el transcurso de los años se produjo una proliferación de los presidios. Con lo cual se produce los antecedentes para el actual derecho penitenciario. Después de la segunda guerra mundial, como consecuencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los diferentes países y gobiernos, se ven comprometidos a ejecutar una serie de reformas legales y a reorientar la función que debe cumplir el sistema carcelario y por tanto la privación de la libertad de la persona. En este aspecto el Sistema Penitenciario Peruano se vio influenciado para considerar el trabajo penitenciario, como derecho y deber del interno, además de ser un instrumento fundamental de carácter formativo, creador y conservador de hábitos laborales, que permita la prelación del interno, para competir en condiciones iguales al recuperar su libertad, de este modo el trabajo penitenciario cumple una función reeducadora y de reinserción social. Por esta razón, la práctica laboral en talleres productivos, en las cárceles se encuentra relacionada con la formación educativa, ocupacional y profesional que los centros penitenciarios deben accionar para facilitar la reinserción social y laboral, mediante un desarrollo de los individuos en prisión. Al referirnos al Sistema Carcelario Peruano, tenemos que entender que los centro carcelarios en el Perú se encuentran bajo administración y conducción del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el que en su estructura orgánica cuenta con la Oficina General de Tratamiento, la misma que esta conformada por la Oficina de Trabajo y Educación, encargada de normar, programar, coordinar y evalúa las acciones de trabajo y de educación en los establecimientos penitenciarios. Esta oficina comprende tres unidades operativas: Educación penitenciaria, trabajo penitenciario y proyecto de trabajo. En esta estructura el trabajo penitenciario es considerado como uno de los pilares en el tratamiento regulado del Código de Ejecución Penal, como derecho y deber del interno, contribuye con la rehabilitación y reincorporación del individuo a la sociedad. Es en este contexto, que la falta de una adecuada política penitenciaria, que aqueja al sistema penitenciario, es la ausencia de trabajo en estos centros de reclusión, ya sea por falta de talleres o por falta de recursos económicos por parte del Estado, para adquirir la materia prima, con lo cual se mantiene a la población penal en total ocio.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_ES
dc.subjectEducaciónes_ES
dc.subjectTrabajo penitenciarioes_ES
dc.subjectResocialización del internoes_ES
dc.titleLa educación y el trabajo penitenciario en el tratamiento de resocialización del interno en el establecimiento penal de Picsi – Lambayequees_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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