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dc.contributor.advisorSime Marques, Alcibíades
dc.contributor.authorHeredia Vásquez, Luis Manuel
dc.contributor.authorTafur Martino, César Augusto
dc.date.accessioned2017-03-21T17:46:40Z
dc.date.available2017-03-21T17:46:40Z
dc.date.issued2006
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12802/1844
dc.description.abstractPor definición el bien es contrario al mal, la riqueza a la pobreza y la corrupción al derecho. Sin embargo y a pesar de la profunda división entre estos elementos, existen oportunidades las cuales ellos – o sus componentes - se mezclan, se confunden y dan lugar a una “paradoja”, como una esencia que – de pronto – se vuelve contradictoria en si misma. No es novedad que la corrupción existe desde el inicio de la historia y en todas las sociedades humanas, tal es así que se conocen actos ( presumiblemente históricos ) de corrupción que – insertos en el antiguo testamento – datarían del siglo XX a.C. y que – transmitidos oralmente – fueron escritos en fecha desconocida, pero traspasados a pergamino alrededor del siglo IV a.C., cuando KAUTILIYA, primer ministro de un Reino Indio, informaba a su rey sobre problemas de sobornos y corrupción en las provincias. En este amplísimo marco temporal hasta nuestros días, son muchos los dilemas, estudios y definiciones que se han dado acerca de lo que se puede entender por corrupción, concepto que también nosotros debemos definir durante el desarrollo del tema. Los estudios académicos peruanos se han ocupado poco de la administración de justicia. Sólo a partir de los últimos años de la década del setenta se pudo tener aproximaciones empíricas a su realidad, gracias a la Comisión de Reforma Judicial establecida al interior de la Corte Suprema en dicho período. Con anterioridad, el conocimiento sobre la administración de justicia era más bien escaso y las impresiones sobre su funcionamiento provenían de los políticos, litigantes, abogados y jueces. Ello daba un tono esencialmente subjetivo a las apreciaciones, si bien permitía detectar algunos de los problemas subsistentes. En los ochenta la problemática se extendió y a pesar de la entrada en vigencia de la Constitución de 1979 y de la reforma sustantiva dispuesta por esa Carta, la administración de justicia continuó siendo uno de los temas que provocaba mayores protestas por parte de la opinión pública. La lentitud, el prevaricato, la elitización de la justicia y la corrupción eran los síntomas principales de la problemática. Adicionalmente, la irrupción del fenómeno subversivo y la configuración de nuevas e intrincadas modalidades de corrupción agravaron la situación. En los noventa la realidad no ha variado sustantivamente. Subsisten problemas seculares como la intervención de los poderes políticos, la falta de independencia, la ausencia de recursos y, como ya lo dijimos, la corrupción de jueces. Estos males no han sido radicalmente extirpados luego del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, aun cuando una de las razones invocadas para su realización fue la caótica situación de la administración de justicia y la necesidad de modificar tal panorama. Fernando de TRAZEGNIES resume lo que es el Poder Judicial en el Perú de los noventa: “El Poder Judicial se ha cerrado sobre sí mismo, se ha aturdido con sus propios problemas y ha perdido de vista que es un servicio público como cualquier otro, y que como tal tiene que dar satisfacción a los problemas de los ciudadanos. En vez de ello, se ha hecho una imagen de su propia función como si ésta no estuviera al servicio de ese hombre que viene a pedir que se le resuelva su problema concreto, sino de una abstracta diosa Justicia. Es por ello que actúa más como una orden religiosa hermética que como una empresa de servicios que debe tener la atención puesta ante todo público. Esto ha llevado a la subsistencia de hábitos mentales y de trabajo totalmente obsoletos, al mantenimiento de procedimientos engorrosos que retardan innecesariamente la justicia, a la utilización de un lenguaje que no entiende el común de la gente al punto que, cuando lee la sentencia, el litigante tiene que preguntarle a su abogado si ha ganado o perdido y el propio abogado no puede encontrar una explicación coherente y transparente de las razones por las que ha ganado o perdido porque la Corte Suprema se pronuncia a la manera de un oráculo, sin preocuparse de fundamentar y explicar su decisión”. Pese a las sucesivas reformas implementadas, la realidad del Poder Judicial permanece inmutable. Ante tal evidencia los que hemos desarrollado la presente investigación nos pareció interesante la problemática de la corrupción, pero en el sentido propiamente de las sanciones a las que son sujetas los actores jurisdiccionales; en este caso: Vocales, Jueces y personal auxiliar, que desarrollan sus labores en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.es_ES
dc.description.uriTesises_ES
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Señor de Sipánes_ES
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_ES
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - USSes_ES
dc.sourceRepositorio Institucional USSes_ES
dc.subjectSancioneses_ES
dc.subjectDelitos de corrupciónes_ES
dc.subjectFuncionarioses_ES
dc.titleAplicación de las sanciones por el delito de corrupción de funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lambayequees_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_ES
thesis.degree.grantorUniversidad Señor de Sipán. Facultad de Derechoes_ES
thesis.degree.nameAbogadoes_ES
thesis.degree.disciplineDerechoes_ES
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesionales_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
dc.publisher.countryPEes_PE


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