Incidencia de la prescripción en la pensión de alimentos en el distrito judicial de Lambayeque
Fecha
2015Autor(es)
Quiroz Feijoó, Mirella del Socorro
Segura Ibáñez, María de Fátima
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
Dentro de la doctrina y en los criterios jurisdiccionales desde hace años viene existiendo una serie de posiciones sobre la aplicación de la prescripción extintiva de la pensión de alimentos, por lo que es necesario mediante un estudio sistematizado, diferenciar la prescripción del cobro del derecho de alimentos (antes de tener una sentencia que determine la pensión de alimentos) de la prescripción de las pensiones alimenticias fijadas por una sentencia (después de tener una sentencia que determina la pensión de alimentos), motivo por el cual es pertinente analizar su correcta aplicación conforme nuestro sistema jurídico vigente; sin perder de vista la idea principal que el derecho de pedir alimentos es un derecho imprescriptible, que podrá ser aplicado siempre y cuando se cumpla con los presupuestos señalados en las normas pertinentes. Pero el problema en la actualidad se acentúa más si tenemos en consideración, que con fecha 04 de Abril del 2014, se promulgó la Ley N° 30179, la misma que prescribe lo siguiente: “5.- A los quince años, la acción que proviene de pensión alimenticia.”.
Para la presente investigación se ha realizado un análisis de diferentes definiciones relacionada a la prescripción en la pensión de alimentos, asimismo se estudiara la normativa utilizando la exegesis de la normativa interna correspondiente, así mismo se toma como referente la legislación comparada; respecto a la fundamentación práctica se obtendrá en base a un trabajo de campo mediante un instrumento denominado cuestionario, aplicado a los responsables, la comunidad jurídica del cual obtendremos resultados que nos brindará una verdadera situación del problema que se ha planteado.
El objetivo de la presente investigación se centró en establecer los alcances del artículo único de la Ley N° 30179, referido a la prescripción en la pensión de alimentos, para lo cual nos planteamos la siguiente hipótesis: plantear una fórmula legal que contribuya a la solución del problema planteado.
La metodología de la investigación utilizada fue descriptiva – explicativa
Habiéndose arribado a la siguiente conclusión general “La problemática referida a la INCIDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE; se vio afectada por Discrepancias Teóricas y Discordancias normativas; que están relacionados causalmente y se explican, por el hecho de que No se ha precisado de manera expresa si la norma ha sido estructurada para establecer el plazo prescriptorio de la acción o la pretensión, dado que se asume que el derecho de acción es imprescriptible en tanto que la pretensión debidamente fundada mediante sentencia judicial debe ser ejecutada dentro del plazo de 10 años a fin de que el interés superior del niño no se ve afectada por la prescripción extintiva regulada en la norma sustantiva, lo cual ha provocado la mal aplicación de algún Planteamiento Teórico por parte de los Responsables y Comunidad jurídica, especialmente algún concepto básico, teoría y principio; o, por no haberse aprovechado la legislación comparada de Chile y Brasil; o, por no haberse cumplido las Normas como la Constitución Política del Perú, Código Civil, Código Procesal Civil, Código del Niño y Adolescente, y Ley N° 30179”.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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