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Sujetos responsables del daño ocasionado por la propiedad que ha sido declarada Patrimonio Cultural de la Nación
dc.contributor.advisor | Sime Marques, Alcibiades | |
dc.contributor.author | Alcántara García, Erika Romina | |
dc.contributor.author | Montalvo Araujo, Luís Joel | |
dc.date.accessioned | 2017-03-21T14:21:19Z | |
dc.date.available | 2017-03-21T14:21:19Z | |
dc.date.issued | 2008 | |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12802/1828 | |
dc.description.abstract | El tema de investigación que hemos desarrollado responde al de “SUJETOS RESPONSABLES DEL DAÑO OCASIONADO POR LA PROPIEDAD QUE HA SIDO DECLARADA PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN”, el cual fue producto de una exhaustiva búsqueda e investigación que llevamos a cabo para lograr una investigación que permita tomar conciencia en los lectores a cerca de la importancia que tiene el Derecho de Propiedad Privada de un inmueble frente a la declaratoria de Patrimonio Histórico Cultural del Perú, y de ésta manera poder colaborar a que se respeten el Derecho de Propiedad Privada de un inmueble y se efectivice el mandato establecido en nuestra Constitución Política del Perú y nuestro Código Civil vigente; así lo importante que es el determinar a quien corresponde la responsabilidad por los daños que pudiere ocasionar a un tercero el desplome de un inmueble – casa habitación declarado patrimonio Histórico Cultural, La presente investigación trató de enfocar todo lo concerniente al ámbito del Derecho A La Propiedad Privada en el marco de la declaratoria del Patrimonio Histórico Cultural del Perú, poniendo énfasis a la forma de cómo el Derecho de Propiedad Privada de un inmueble se ha venido vulnerando a causa de la dación de la Ley Nº 28296, Ley del Patrimonio Histórico del Perú y al ámbito de la Responsabilidad Civil Extracontractual. El Derecho, como protector de los intereses de los individuos, no puede permanecer indiferente ante los daños irrogados por la realización de conductas culposas o dolosas, que infrinjan el derecho de las personas “(...)a su integridad moral, física y psíquica, y a su libre desarrollo y bienestar.(...)” La necesidad de tutelar los intereses individuales y colectivos produce el nacimiento de nuevas problemáticas a ser resueltas por la teoría de la responsabilidad civil, tales como la necesidad de tomar en consideración los daños sociales e individuales, EL PROBLEMA DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL SUJETO RESPONSABLE, en situaciones tales como la detención arbitraria en el delito de terrorismo; o en aquellas situaciones en las que un tercero que ha sufrido daños producto de un derrumbre de el inmueble perteneciente a los bienes de Patrimonio Cultural de la Nación, no sabe a quien dirigir su acción indemnizatoria; por cuanto no se encuentra determinado el sujeto responsable. En los tiempos primitivos, cuando el hombre andaba errante, dedicado a la caza y a la pesca para proveer a su sustento y al de su familia, podía apropiarse de cuanto le apetecía. Hoy, en los Estados modernos, todo está fraccionado, distribuido y fiscalizado. No se concibe que un hombre salga al campo provisto de un hacha para derribar un árbol por minúsculo que sea, si hiciera tal acto, pronto se vería envuelto en responsabilidades; denuncia, juicio, cárcel o multa. Ello es debido a que por necesidad social, el Derecho ha tenido que regular de manera conveniente todo lo relativo a las cosas que nos rodean, es decir, a los bienes que forman parte de la propiedad del ser humano. Hoy el titular de un derecho de dominio o propiedad tiene facilidades de libre disposición, y por tanto puede enajenar (transmitir su derecho a otro), gravar o limitar su derecho, transformar e incluso destruir la cosa. En virtud del libre aprovechamiento puede usar y disfrutar del objeto sobre el que recae su derecho de propiedad y éste le da derecho por accesión a todo lo que produce, se le une o incorpora, artificial o naturalmente. Así, por ejemplo el propietario de un palto tiene derecho de propiedad sobre los frutos del árbol. Igualmente tendrá propiedad sobre un nido que ciertas aves hayan construido entre el ramaje de dicho árbol. En tal sentido, lo edificado, plantado o sembrado en predio ajeno y las reparaciones y mejoras hechas en él, pertenecen al dueño del terreno. Sin embargo EXISTEN LIMITACIONES GENÉRICAS AL DERECHO DE DOMINIO. Todo aquello que no beneficia al propietario y perjudica a un tercero, cae dentro de lo que se han llamado "actos de emulación" o de "abuso del derecho de propiedad". Entre ellos pueden mencionarse los siguientes: agotar, a bomba, el agua de un pozo; producir ruidos en casa durante la noche, o EN EL PEOR DE LOS CASOS DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A UNA PROPIEDAD QUE TIENE CARÁCTER DE PRIVADA. Otras limitaciones al derecho de propiedad o dominio son específicas y se hallan reglamentadas, una veces en consideración a la salubridad y ornamentos públicos (Ordenanzas Municipales sobre arreglo de fachadas, cercas, altura de las casas, aleros, etc.), otras veces en interés de la defensa nacional (prohibiciones de edificar y plantar en las proximidades de plazas, fuertes y fortalezas), en interés de la economía nacional (limitaciones en la tala de bosques, laboreo forzoso de fincas, etc.), o en su caso para “proteger” inmuebles con apariencia republicana, esto es, la declaratoria de Patrimonio Histórico Cultural del Perú. En cambio, el derecho protege y tutela la propiedad por medios diversos. Establece una serie de acciones o medios para hacer valer el derecho, en juicio, cuando sea desconocido o perturbado por alguien. Así, por ejemplo, la llamada acción reivindicatoria tiende a reconocer el derecho de dominio y a la restitución de la propiedad lesionada. De un modo instintivo, ya en la niñez, vemos que el hombre desea poseer algo como suyo y propio. Los abusos de este derecho a la propiedad han llevado hasta la total negación del mismo. Cabe preguntarse: ¿Cuál es el fundamento del derecho de propiedad? La mayoría de los Códigos dice que: Propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Sin embrago, ese ¿es el verdadero fundamento del Derecho de Propiedad? El objetivo primordial de nuestra investigación estuvo referido al deseo que tuvimos de advertir a la sociedad respecto a la violación que a la fecha se viene produciendo en el Derecho fundamental de la propiedad privada – no obstante ser un derecho inherente al ser humano por su propia naturaleza – con respecto al marco de la protección del Patrimonio Histórico Cultural del Perú; así como el interés de determinar a que sujeto jurídico o natural se le atribuye la responsabilidad civil – indemnización en caso de que producto del mal estado de conservación ocasionare daños a terceros. | es_PE |
dc.description.uri | Tesis | es_PE |
dc.format | application/pdf | es_PE |
dc.language.iso | spa | es_PE |
dc.publisher | Universidad Señor de Sipán | es_PE |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | es_PE |
dc.rights.uri | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.source | Repositorio Institucional - USS | es_PE |
dc.source | Repositorio Institucional USS | es_PE |
dc.subject | Daño | es_PE |
dc.subject | Propiedad | es_PE |
dc.subject | Patrimonio cultural de la nación | es_PE |
dc.title | Sujetos responsables del daño ocasionado por la propiedad que ha sido declarada Patrimonio Cultural de la Nación | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | es_PE |
thesis.degree.level | Título Profesional | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 | es_PE |
renati.discipline | 421016 | es_PE |
renati.level | https://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | es_PE |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis | es_PE |
dc.publisher.country | PE | es_PE |
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Escuela de Derecho [1849]