Fortalecimiento de la gestión administrativa en la ejecución de penas limitativas de derecho, prestación de servicios a la comunidad vinculadas al control y supervisión que realiza el Instituto Nacional Penitenciario en Lima Metropolitana entre los años 2009 al 2011
Fecha
2013Autor(es)
Sarmiento Hernández, Agib Fausto
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Cada día, las calles de Lima y en general en todo el país, la criminalidad, va creciendo, son cada vez mas los actos delictivos, y sobre todo, nos estamos volviendo indiferentes ante las victimas que muchas veces terminan en la morgue, la criminalidad organizada está proliferando de una manera alarmante y no hay cuando termine. Las noticias policiales están llenando nuestro contexto, y esto ocurre en todo el país.
JUAN BUSTOS RAMÍREZ, señala: ... la llamada cuestión o fenómeno criminal se entiende no como algo puramente individual o social, sino en primer lugar como una construcción desde el control, entendido éste como una forma de organización concreta del poder. En este sentido esta problemática está ligada a la historia de la lucha del ciudadano frente al poder y control del Estado por sus garantías y derechos de sus bienes e intereses (la víctima es ciudadano, lo que se olvida en algunos planteamientos radicales).
En otras palabras esta lucha implica que toda fundamentación del control ha de constituirse al mismo tiempo en su límite. Fundamentar la construcción de un determinado delito y con ello el control del Estado ha de significar también poner límites con relación a su ejercicio sobre el ciudadano. La fundamentación no se basta a sí misma, no se legitima, si al mismo tiempo no es un límite de control. Es el control del control. Por eso el ciudadano, además, deberá estar en posibilidad de revisar toda la fundamentación como los límites al control y con ello su legitimación. Pero esta revisión al poder y control del Estado no es sólo con relación al aparato, a la sociedad política, sino también a la sociedad civil, pues hasta ella se extiende ese poder control que es expresión del sistema en su conjunto... Hoy la cuestión criminal no pasa por la supresión del aparato del Estado y del sistema penal, como su forma concreta, lo cual es una irrealidad (y por ello sería sólo encubrir o disfrazar el problema), sino en reducirlo al mínimo en cuanto control, hacerlo efectivamente igualitario y someterlo constantemente a revisión crítica.
Sin embargo, como todo fenómeno social, el crimen no es estático. Por el contrario, evoluciona continuamente, adoptando formas de organización y modus operandi crecientemente complejos, frente a los cuales la autoridad no puede permanecer inmóvil, so pena de verse rebasada en el corto plazo, dejando, entonces, a la población inerme frente a las acciones ilícitas que la dañan.
El estudio de la criminalidad organizada de un país no puede ser concebido de una manera abstracta, subjetiva, en los laboratorios de los académicos alejados de la realidad social, del estudio del poder, de la política, la economía, la historia.
De allí que nos parece importante la política criminal idónea y acorde con nuestra realidad criminal, y una eficiente aplicación de las penas.
El derecho penal es un medio de control social, y este último puede ser comprendido como un conjunto de modelos culturales y de símbolos sociales y también de actos, a través de los cuales dichos símbolos y modelos son determinados y aplicados. Con ellos, se trata de superar las tensiones sociales: generales, de grupo y/o de individuos.
Cualquiera que sea el sistema político-económico de una sociedad, el Estado tratará de "desmontar los elementos conflictivos potenciales y de aceitar la maquinaria de la circulación social".
El derecho penal como parte del derecho en general, es utilizado para controlar, orientar y planear la vida en común. Mediante él, se determinan y definen ciertos comportamientos, los cuales no deben ser realizados o, queridos o no, deben ser ejecutados. A fin de conseguir que los miembros de la comunidad omitan o ejecuten, según el caso, tales actos, se recurre a la amenaza de una sanción. El Estado espera, en primer lugar, orientar los comportamientos de los individuos, motivándolos a realizarlos de cierta manera, para así lograr la aplicación de "ciertos esquemas de vida social". Sólo cuando fracasa su tarea de evitar la realización de los actos no deseados, interviene el funcionario judicial para hacer efectiva la sanción penal.
La actividad punitiva constituye uno de los dominios en que el Estado ejerce su poder, con el fin de establecer o conservar las condiciones necesarias para el normal y buen desenvolvimiento de la vida comunitaria. La orientación que dé a su actividad penal, está determinada por las opciones socio-políticas que haya adoptado en relación a la organización de la comunidad, en general. Por ello, la política criminal del Estado se hala encuadrada y condicionada por su política social general.
La Pena es un mal consistente en la pérdida de bienes como retribución por haber violado el deber de no cometer un delito.
El derecho penal tiene una FINALIDAD PREVENTIVA, la prevención general y especial de los delitos y faltas penales, que atentan y lesionan los bienes jurídicos protegido por la ley, mediante la amenaza de la pena o de las medidas de seguridad, que se proponen disuadir, conminar y contener como control social de la delincuencia y al contraventor de la ley penal.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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