La vacancia múltiple del directorio en las sociedades anónimas cerradas
Resumen
El presente trabajo tiene como propósito central el estudio y análisis de la problemática relativa a la VACANCIA MULTIPLE DEL DIRECTORIO en las SOCIEDADES ANONIMAS CERRADAS, lo que permitirá un fluido desarrollo de la actividad económica y el sinceramiento de situaciones perfectamente justificables, que al día de hoy, aparecen como contrarias a la ley, y son en consecuencia ,obstáculos de lo que consideramos como algo fundamental en el campo comercial o mercantil como es la existencia de la seguridad jurídica.
El Derecho, y particularmente el mercantil, debe ser un atento observador de las realidades económicas y sociales, así como de las necesidades y cambios que requieren los comerciantes.El hecho económico, esencialmente dinámico, va perfilando espontáneamente los nuevos moldes jurídicos que lo habrán de contener.
De esa manera aparecen a la vida jurídica nuevas estructuras organizativas sean tipos societarios o contratos. Esta movilidad define al derecho comercial como esencialmente cambiante, como un derecho que es constantemente nuevo. De esa manera se evita el divorcio entre la realidad y la vigencia de los institutos e instrumentos jurídicos, los que alejados de ese apoyo deberán transformarse o perecer en el olvido que provoca la letra muerta.
Es en esta dinamica antes mencionada , personalmente, creo que la figura de los directores independientes surgida despues de los grandes fraudes economicos- financieros que remecieron la economia muldial en la decada de los 90’s y los primeros años del siglo XXI pueden jugar un rol valioso en los directorios y, de hecho, hay actualmente varias empresas con directores independientes que hacen un buen trabajo.
Expreso mi preocupacion , sin embargo, a que se fuerce su existencia y se puedan observar en la realidad diferencias entre los de este tipo de directores y los demás. Ello podría dificultar más que facilitar su labor, así como también complicar la operación de los directorios como cuerpos colegiados. Para evitar este riesgo es vital que los directores independientes distingan la labor que les corresponde asumir en las decisiones que involucran conflictos de interés para los directores nominados y las decisiones que no presentan conflictos de interés.
En las primeras, su visión independiente tiene un valor especial; en cambio, en las segundas su visión debe tener el mismo valor que la de cualquier otro director.
Se trata, de una solucion por demás interesante y que en nuestra opinion debe regulalarse en la Ley Genaeral de Sociedes puesto que a nuestro entender la valía de esta figua es muy necesaria en el sentido que se evitaria las vacancias multiples del directorio ayudando de esta manera a la gestion de la sociedad, sobre todo en las Sociedes Anonimas Cerradas que tiene un componente personal se hace aún mas necesario siempre una postura independiente y objetiva apartada de intereses y que fundamentalmente busque generar confianza en los sectores interno y externo.
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- Escuela de Derecho [1864]
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