Criterios de oportunidad en el nuevo código procesal penal
Fecha
2013Autor(es)
Fernández Chuquilin, Carlos Nykolay
Jiménez Díaz, Omar Edgardo
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
El ordenamiento procesal penal peruano se encuentra regido por el principio de legalidad. Sin embargo, con la introducción del Criterio de oportunidad se han visto alteradas algunas de sus manifestaciones, sobre las vinculadas con las facultades que la ley asigna al Fiscal en el inicio del proceso, como es el caso del principio de obligatoriedad estricta, conforme al cual el Ministerio Público estaba obligado a ejercitar la acción penal ante toda noticia crimina que llegaba a su conocimiento. Así también, el instituto de la oportunidad repercute en el carácter indisponible de la acción penal, cuya base teórica se identifica con el principio de legalidad en el sistema de justicia criminal europeo continental.
Estamos, pues, ante un contexto jurídico en el cual el criterio de oportunidad y el carácter indisponible de la acción penal se mantienen como una regla general en el accionar del Ministerio Público. Con la introducción de los criterios de oportunidad o aplicación del principio de oportunidad en el nuevo Código Procesal Penal se han fijado legalmente los casos en que la regla de la obligatoriedad que ya no debe entenderse en forma estricta puede ser dejada de lado por el fiscal y, además, circunscribir la disponibilidad de la acción penal tratándose de delitos de escasa relevancia social.
El Ministerio Publico con referencia al principio de oportunidad, siendo esta necesaria para evitar la carga procesal tanto en el poder judicial como en el Ministerio Público, a pesar de que se encuentra en el artículo 2 del Código Procesal Penal “…… ” entre las excusas que menciona el Ministerio Público son debido a que conforme muchos afirman “llevar a cabo dicho trámite les causa un retraso en la carga laboral”, debido a que: el imputado no se presenta a las citaciones efectuadas por parte de la fiscalía , o no es ubicado; en la Audiencia de Acuerdo el imputado no acepta la aplicación del principio de oportunidad; o dicha diligencia se frustra por la inconcurrencia de alguno de los involucrados, o porque no se arribó a un acuerdo; o, habiéndose suscrito el acuerdo, el obligado no cumple con la cancelación de la reparación civil convenida. Lo cual es consecuencia de los problemas fundamentales, como son: a) El asesoramiento “convenido” de algunos abogados y b) La “Cultura del Litigio y Venganza”, tan arraigada en nuestra sociedad, que influencia en la decisión de los involucrados en un hecho de índole penal (de leve afectación al interés público) de acudir al Poder Judicial a efectos del juicio, en búsqueda de la sanción al responsable, dejando de lado, muchas veces, la reparación económica del daño causado, lo que algunos abogados aprovechan para arrastrar a su cliente al largo proceso penal. Todo lo cual deviene del desconocimiento de la ciudadanía de los reales alcances del principio de oportunidad.
Por tanto, el principio de oportunidad, que tiene una vigencia parcial en el sistema peruano de justicia penal, solo se puede conceptuar en forma restringida, teniendo como punto de referencia el principio de legalidad y todo lo que éste implica en el modelo de proceso acusatorio
Ante lo cual, no queda más que imitar la doctrina alemana y la de gran parte de los países europeos, que han introducido la institución de la oportunidad, si dedicar gran atención a la definición del principio de oportunidad, al que entienden únicamente como excepción al principio de legalidad.
Materias
Colecciones
- Escuela de Derecho [1864]
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