La aplicación del principio de oportunidad en los delitos de conducción en estado de ebriedad
Resumen
El altísimo número de muertos y heridos debido a accidentes de tránsito constituye un grave problema aún sin resolver en el Perú. Según las estadísticas elaboradas por la Policía Nacional, desde el año 2000 a la fecha se ha registrado una alarmante cifra de más de 700,000 accidentes. Una década nefasta que ha originado más de 31,000 muertes, principalmente por negligencia o imprudencia de los conductores, así como por ingesta de alcohol de éstos. El Ministerio de Salud informó recientemente, que alrededor de 117.900 personas quedaron discapacitadas de por vida por accidentes de tránsito, en los últimos cuatro años.
Asimismo, según un reciente informe técnico de Seguridad Ciudadana hecho por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), sólo en 2011 se registraron 2,794 accidentes de tránsito con víctimas fatales. Es decir, 484 más que en el año 2010, cuando se registraron 2,310.
El estudio señala que la primera causa de estos accidentes es el exceso de velocidad (36%), mientras que la segunda es la embriaguez e imprudencia del conductor (34%). El número de accidentes originados por estos dos factores se incrementó también en 38% y 10%, respectivamente. La cifra de accidentes viales que dejaron heridos también aumentó a 81,910.
De la información proporcionada se puede deducir fácilmente que un elevado número de accidentes de tránsito tiene como causa la conducción en estado de ebriedad, muchos de ellos con resultados fatales, por lo tanto no podemos pecar de ingenuos y aceptar que los Delitos de conducción en estado de ebriedad son aquellos delitos insignificantes o poco frecuentes que no afectan gravemente el interés público, tal como lo señala la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN que obliga a nuestros fiscales penales (incluyendo a aquellos de nuestro distrito judicial de Lambayeque) aplicar a los presuntos autores en su beneficio el Principio de Oportunidad, que los libera de toda consecuencia jurídica y los deja expeditos para que sigan incurriendo en los mismo hasta que ocasionen la muerte o lesiones de por vida en algún o algunos infortunados transeúntes. Por ello y otros aspectos que desarrollo en el presente trabajo, mi posición es que en este tipo de delitos no se debe aplicar las bondades del Principio de Oportunidad.
Por lo tanto, se ha encontrado un problema en la realidad que ha sido abordado en el presente trabajo de investigación denominado “La aplicación del Principio de Oportunidad en los delitos de Conducción en estado de ebriedad”, el cual ha sido posible gracias a la colaboración de diversos personajes de derecho del Distrito Judicial de Lambayeque y espero que este pequeño aporte sirva para una mejor administración de justicia.
Colecciones
- Escuela de Derecho [1849]
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